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País Ecuador
   
Escala
   
Corte Corte Nacional de Justicia
   
Fecha 31/05/2010
   
Caso 212-08 Darlin Lucía Vallecilla Suárez por el delito tipificado en el Art. 463 del Código Penal, en perjuicio de César Augusto Jara Pullas
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores agresión, coacción, dirigencia social
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
  a una vida libre de violencia
   
Sumario Darlin Lucía Vallecilla Suárez interpone el recurso de casación a la sentencia que la acusaba de heridas, Código Penal, Art. 463.- El que hiriere o golpeare a otro, causándole una enfermedad o incapacidad para el trabajo personal, que pase de tres días y no de ocho, será reprimido con prisión de quince días a tres meses y multa de seis a doce dólares de los Estados Unidos de Norte América. Se le niega la casación y la recurrente plantea que el procedimiento no considero que en la sentencia se realiza una falsa aplicación de la ley, por cuanto se fundamenta en testimonios falsos en la audiencia del juicio de parientes del acusador y de personas muy allegadas a él. Que el juzgador no toma en cuenta la prueba de descargo presentada ya que no la valora a pesar de que consta que ella fue agredida sin consideración a su condición de mujer por el acusador y sus amigos. Que lo único que ha hacho es defender su dignidad, su honor y condición de mujer trabajadora y dirigente deportiva barrial, que hasta la actualidad se encuentra amenazada por el acusador, por haber sido destituido de la Presidencia de la liga barrial Carlos Franco Méndez, por malos manejos económicos y administrativos.
De sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de lo Penal de Pichincha en la que se le declara autora responsable del delito de lesiones tipificado en el Art. 463 del Código Penal, Darlin Lucía Vallecilla; aduciendo falsa aplicación de la ley. La Segunda Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia rechaza el recurso de casación.
   
Análisis La sentencia, siendo recurso de casación, es escueta. La apelante plantea como falsa aplicación de la ley el que el tribunal no habría considerado la situación vivida por ella como dirigenta barrial en medio de un conflicto político organizativo. Tanto la fiscalía como la sala de la Corte suprema únicamente advierten la acción en torno a la agresión infringida ex presidente de la liga barrial Carlos Franco Méndez, por malos manejos económicos y administrativos; sin admitir en la defensa más allá que la probada agresión con arma blanca por parte de la apelante. si bien la sentencia se debe sujetar a lo actuado por la función judicial para casar, resulta llamativo que no se haya acudido al conjunto de las refutaciones que realizo durante el proceso judicial la apelante.
   
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