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País Chile
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Corte de Apelaciones de Santiago
   
Fecha 26/04/2011
   
Caso Recurso de Nulidad Sonia Echeverría Cabezas
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
  Salud
   
Descriptores Adicción/Acceso a la justicia
   
Derechos CEDAW a la no discriminación económico social
   
  a la salud
   
Sumario Una mujer es absuelta por el juzgado de primera instancia del delito de microtráfico de drogas o sustancias. El Ministerio Público interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de primer grado.
La Corte de Apelaciones acoge el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público, por lo que se debe proceder a un nuevo juicio oral, fundamentándose en lo siguiente:
a.- Dado que se trata de un delito de naturaleza de peligro abstracto, se viola el artículo 297 del Código Procesal Penal, y en los artículos 206 en relación al 130, del mismo código, fundado en que establecida la naturaleza del delito, el sistema probatorio adecuado es determinar que la amenaza objeto de la tutela jurídico penal se verifique empíricamente, lo cual se hizo con el acto de tener en su poder la imputada la droga, destinada a la comercialización, como asimismo con la prueba aportada a los autos del informe del ISP, que acreditó la naturaleza de la droga y su cuantía, elementos suficientes para dar por configurado el tipo penal singularizado en el artículo 4º de la ley 20.000.
b.- Que del mismo modo el artículo 25 de la Ley 20.000 prevé la figura del agente revelador, instituto mediante el cual se ha comprobado en la causa la comisión del ilícito por el cual le formuló cargos a la imputada, de tal modo que no ha existido vulneración al sistema probatorio, en relación a la flagrancia en la comisión del delito, ya qué cómo se señaló estamos ante un delito de peligro abstracto cuya consumación se materializó con el motivo establecido por el legislador al crear la norma, donde sólo basta comprobar la realización de la conducta del sujeto activo, como mera actividad, sin ninguna otra exigencia probatoria, toda vez que, aun demostrando la inexistencia de peligro en un caso extremo, la tipicidad de la acción no desaparece, requiriendo para su concreción que el comportamiento del autor o participe tenga idoneidad genérica de peligro o de lesión del bien jurídico tutelado

Acordada con el voto en contra del Ministro Javier Aníbal Moya Cuadra, quien fue de opinión de rechazar el recurso de nulidad atento las siguientes consideraciones:

"a.-Que, en relación a la primera causal, letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, la circunstancia de faltar la determinación de la pureza, al margen de su exigibilidad en el tipo penal del artículo 4º de la ley Nº 20.000, debe entenderse en íntima relación a lo dispuesto en el artículo 43 del igual cuerpo legal en cuanto el protocolo de análisis químico de la sustancia suministrada al Servicio de Salud debe de contener una serie de exigencias, todo lo cual forma parte del tipo.
b.- Que, en igual contexto de infracción de ley, ahora, respecto a los artículos 25 y 4 de la ley Nº 20.000 en relación con los artículos 206 y 130 del Código Procesal Penal, lo concreto resulta ser que existe una unidad diversa de lo fáctico; es decir,
dos momentos diferentes que se traducen en que elsegundo –que ocurre con ocasión del ingreso a la casa– requería de una autorización al efecto, que no ocurrió; lo anterior, resulta acorde a lo dispuesto en el artículo 206 del Código Procesal Penal en términos de la debida autorización a lugar cerrado, situación que es aceptada por los propios funcionarios de policía."

   
Análisis

Conace señala que la necesidad económica, sugiere que la crminalidad femenina se debe a la nacesidad económica, ya que a medida que progresa la emancipación de la mujer, tiene que satisfacer sus propias necesidades y no puede seguir asumiendo una actitud paternalista y dependiente del hombre.

El número de mujeres insertas en el negocio de la droga, ha aumentado en forma alarmante, lo cual se ha denominado feminización del tráfico de drogas, entendido como el proceso de incorporación de la mujer en la red de narcotráfico. Inciden diversos factores como el de la probreza, machismo cultural, desintegración social y económica que se materializan en grandes dificultades para acceder y mantener un trabajo digno.

   
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