El recurrente interpuso demanda de amparo contra el Centro Naval del Perú, solicitando se le otorgue a su hijastra el carné familiar en calidad de hija y no de invitada, solicitud que es declarada improcedente por la 1o Sala Civil de la Corte Superior de Justicia.
Ante ello el Tribunal Constitucional señala que la familia se encuentra a merced de los cambios sociales y jurídicos como la inclusión social y laboral de la mujer, la regulación del divorcio y su alto grado de incidencia, las grandes migraciones hacia las ciudades, entre otros. Ello implica un cambio en el concepto tradicional de familia nuclear, conformada alrededor de la figura del pater familias y va a dar paso a la las llamadas -familias reconstituídas-. Sobre esta base, el hijastro o la hijastra forma parte de esta nueva estructura familiar, con eventuales derechos y deberes especiales; en contextos en donde éstos se han asimilado al nuevo núcleo familiar, tal diferenciación deviene en arbitraria y contraria a los postulados constitucionales que obligan al Estado y a la comunidad a proteger a la familia. Además el Tribunal indica que la libertad de asociación tiene límites frente a imperativos contitucionales como lo son otros derechos fundamentales y otros bienes constitucionales.
El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda y ordena que no se haga distinción entre el trato que reciben los hijos y la hijastra de la demandante.