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País |
Perú |
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Escala |
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Corte |
Tribunal Constitucional |
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Fecha |
29/04/1997 |
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Caso |
Exp. N 018-96-I/TC |
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Temas |
Familias |
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Descriptores |
Divorcio |
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Derechos CEDAW |
a la no discriminación en relaciones familiares |
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a una vida libre de violencia |
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Sumario |
Se demanda la inconstitucionalidad del artículo 337- del Código Civil, artículo que dispone que la sevicia, la injuria grave y la conducta deshonrosa (causales de divorcio) deberán ser apreciadas por el Juez teniendo en cuenta la educación, costumbre y conducta de ambos cónyuges. Al respecto el Tribunal indica que el derecho personal a la integridad física, síquica y moral, el derecho al honor, a la dignidad personal, a la buena reputación, el derecho a una vida tranquila y en paz y el derecho a la igualdad entre los seres humanos son aplicables a todo ser humano sin que interese su grado de educación, sus costumbres, su conducta o su identidad cultural. En lo que respecta a estos derechos fundamentales, todas las personas son iguales, y no debe admitirse, en algunas personas y en otras no, la violación de estos derechos.Indica además que éstos son valores más altos, constitucionalmente, que la finalidad legítima de preservar el vínculo matrimonial.
Es así que declara fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 337 del Código Civil en la medida en que la sevicia y la conducta deshonrosa sean apreciadas por el juez teniendo en cuenta la educación, costumbre y conducta de los conyuges quedando derogada; e infundada en lo referente a la injuria grave.
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Sentencia |
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