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País Bolivia
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Tribunal de Sentencia - Quillacollo Cochabamba
   
Fecha 16/09/2011
   
Caso Ministerio Público contra S. S. Y Delito de Violación
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores Violación - Pruebas
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario

El jueves 20 de julio del año 2006, el cabo de la policía seccional de Colcapirhua Juan Carlos Quisber  condujo en calidad de arrestado a S.S..Y a la División Delitos contra el Menor y Familia, por la presunta comisión del delito de violación a la adolescente N.R.M. de 13 años de edad. Hecho acurrido en el domicilio del ahora acusado, ubicado en la  zona de San Jorge calle Bolivar Nº 207 de la localidad de Vinto del departamento de Cochabamba. En el mes de mayo del a 2006 a horas 20:05 p.m. aproximadamente S.S.Y. de 23 años de edad manifestó que tenía en su domicilio a dos menores infantes sin cuidado de persona alguna, de enmediato se efectuó la recepción de la denuncia policial, se tomó contacto con la víctima quien manifesto ser hija M.M. R (Fallecida) y J. R. C por lo que el investigador asignado al caso se constituyo en el domicilio de S .S. Y.  constando que el mismo vivia junto a sus dos hijos menores y dos hermanas de su concubina, ambas niñas de 9 y 13 años de edad, siendo esta última la víctima de violación

El acusado, aprovechando que su concubina viajó a Argentina por motivos de trabajo, su condición de autoridad responsable y la dependencia económica y afectiva de la víctima, manipuló su voluntad logrando agredirla sexualmente en varias oportunidades, provocando su embarazo, situación que ocasiona que la lleve a un  centro de salud de Quillacollo instruyéndole para que obtenga información que le permita interrupir su embarazo, mientras él la esperaba afuera.

En el presente caso, se esboza una interpretación progresista en relación a los traumas que la violación ocasiona en la víctima, cuando el tribunal en su considerando IV parte infine manifiesta: ".... aspecto que reviste mayor gravedad para la imposición de la pena ...." Sin embargo, el mismo tribunal en la parte resolutiva de la sentencia sanciona al acusado con la pena mínima por el delito de violación (15 años) y agrava la misma con 5 años considerando y valorando un solo agravante "..... que el autor estuviera encargado de la educación o custodía de la víctima, o si esta se encontraba en situación de dependencia o autoridad....." (Art. 310 numeral 4 del Código Penal) desestimando el agravante relacionado con el grave trauma o daño psicológico ocasionado a la víctima (Art. 310  numeral 2 del Código Penal), que fue considerado y probado en juicio.

Se mencionan como fundmentos legales de la resolución, el derecho a una vida libre de violencia consagrado en el Art. 7 de la Constitución Política del Estado CPE abrogada (que es incorporado y desarrollado en el Art. 15 de la actual CPE), el Art. 45 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, aunque no se desarrolla una interpretación jurídica de los mencionados instrumentos.

No se considera en la resolución, la Convención de la CEDAW y las recomendaciones de su Comité, concretamente la recomendación 25 a través de la cual el Comité exhorta al Estado boliviano para que asegure "......... la aplicación y el cumplimiento efectivo de a legislación vigente en materia de lucha contra la violencia contra las mujeres y las niñas en particular la violencia doméstica y la violencia sexual, que forman parte del bloque de constitucionalidad conforme dispone el Art. 410, II de la CPE.

La resolución afecta el dereho al debido proceso, entendido en su dimención de garantía jurisdiccional, que  obliga a las/os j

   
Análisis

En el presente caso la acusación particular solicito al juez instructor penal la aplicación del Art. 266 (aborto impune) del Código Penal, fundamentado su solicitud en cuatro aspectos: la disposición legal citada, la edad de la víctima, las consecuencias físicas y psicológicas que podría ocasionarle la gestación del embarazo y el rechazo al mismo de la víctima, aspectos que fueron respaldados a través de  apoyo e informe  psicológicos profesionales, lográndose la orden de interrupción legal del embarazo, orden que no fue cumplida por profesionales médicos del sector público de salud, motivo por el cual se tuvo que acudir a profesionales particulares. Este aspecto corroborado y considerado en juicio como prueba de los graves traumas sufridos por la víctima y el daño a su salud, sin embargo contrariamente, en la parte resolutiva de su sentencia el mismo tribunal desestima la consideración de este agravante. Omitiendo el cumplimiento de la recomendación 25 del comité de la CEDAW.  Por ello, aunque la sentencia menciona normas constitucionales e instrumentos internacionales de protección de derechos humanos de las mujeres, no deja de aplicar criterios restrictivos que limitan el ejercicio pleno del derecho a una vida libre de violencia.  

Es de destacar positivamente la ebtención de la esolución de orden de interrupción legal del embarazo, en un contexto social y jurídico que persiste en limitar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.  Sin embargo este avance se ve limitado, cuando los medicos del sector público de salud se niegan a cumplir esta resolución, ocasionando el incumplimiento por parte del Estado de recomendación Nº 25. 43 del Cómite de la CEDAW.

La resolución no menciona los derechos de la víctima en su condición de niña, que son protegidos en la Convención de los Derechos del Niño y en la Ley 2026 del Código Nió, Niña y Adolescente, sin embargo los desarrolla.

Destacamos, que la sentencia dispone el resarcimiento de costas y el daño civil, dejando  bajo responsabilidad de la v´ctima su efectivización, la cual debe ser solicitada conforma el procedimiento establecido en la vía civil. Situación que determina la iniciación de un nuevo proceso de solicitud de orden de pago de costas y resarcimiento, con el consiguiente garo económico adicional.

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