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País Bolivia
   
Escala
   
Corte Tribunal Constitucional
   
Fecha 26/09/2011
   
Caso M.K.P contra M.A.M - Divorcio - Amparo Constitucional
   
Temas Propiedad y Patrimonio
   
Descriptores División de bienes - Divorcio y separación
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
  a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario

La recurrente M.K.P. señala que el 8 de febrero del 2004 contrajo matrimonio con su conviviente M.A.M., quien con argucias hizo que invirtiera todo su dinero con promesas de obtener réditos y compensar todos los gastos en los que le hizo incurrir. A tiempo de iniciar el proceso de divorcio, fue grande su sorpresa al ver que todas las construcciones se incluyeron dentro la comunidad de gananciales, habiendo sido ella la única que realizó los gastos. Así mismo, durante la tramitación, descubrió que su ex cónyuge tenía como forma de vida, el de cortejar a viudas que contaban con patrimonio y luego con destreza y sagacidad despojarlas. El Juez Cuarto de Partido de Familia del Distrito Judicial de La Paz en resolución 75/2005 de 9 de marzo declaró probada la demanda y dispuso la división y partición de bienes, contemplando única y exclusivamente la división y partición de un lote de terreno ubicado en la zona de Irpavi y de un vehículo del cual se dispuso la venta para la consiguiente división y partición. Con relación a las construcciones y remodelaciones de un bien inmueble ubicado en la zona Tabladita de Tarija, de otro bien inmueble ubicado en la zona de Sopocachi así como los frutos producidos por los mismos declaró improbada la demanda por ausencia de pruebas.

Esta resolución fue apelada oportunamente por la recurrente, quien solicitó fallar en el fondo de la demanda y pronunciarse sobre todos los puntos, dando lugar a la división y partición de las construcciones y mejoras de los frutos producidos por y en los bienes inmuebles de la zona de Tabladita de Tarija y de Sopocachi de La Paz. Su ex esposo M.A.M., responde a la apelación formulada y se adhiere a la misma en lo referente haberse probado en parte la demanda en lo referente a la camioneta adquirida, disponiéndose su venta.  Mediante Auto de Vista d-132/2006 de 30 de marzo la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Distrito de La Paz, resuelve confirmar en parte la resolución apelada, en relación haberse probado la ganancialidad del inmueble de la zona de Irpavi de la ciudad de La Paz y de la camioneta con la modificación, que también se probo la ganancialidad en la remodelación y ampliación del inmueble de la zona Sopocachi de la ciudad de La Paz, señalando que se demostró que este inmueble fue adquirido por la ex cónyuge durante la vigencia del matrimonio y por tanto resulta ser divisible y partible al 50 % correspondiente. Pronunciándose sobre la división y participación de un inmueble que no fue señalado como ganancial habiendo fallado ultra petita, ambiguamente determina la ganancialidad de las inversiones y trabajos de remodelación cuyo monto sería determinado en ejecución de autos, no toma en cuenta las inversiones realizadas en otros inmuebles contando con suficiente prueba para demostrar la ganancialidad de los mismos, tampoco se pronuncia con relación al reconocimiento de los frutos civiles que habían producido los bienes gananciales, afectando sus derechos a la seguridad jurídica, acceso a la justicia, a la propiedad privada a la defensa y al debido proceso consagrados todos en la CPE Abrogada.

Motivos que dieron lugar a q

   
Análisis

La resolución emitida por el tribunal de garantía que fue aprobada por el tribunal Constitucional, responde a una cabal interpretación y aplicación de las normas jurídicas y una valoración correcta de los hechos presentados y probados, resaltando el hecho de que toda resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva, aspectos que se tornan relevantes cuando el Juez o tribunal de apelación debe resolver una resolución de carácter definitivo . Así mismo la importancia de ceñirse a los fundamentos y solicitudes señalados en el recurso de apelación no pudiendo actuar ultra petita ni omitir puntos impugnados, aspectos que fueron advertidos en el caso y que vulneraron indudablemente el derecho de la accionante a un debido proceso.

Es de destacar que el falo se ciñe estrictamente a disposiciones internas del país y no incorpora importantes normas del derecho internacional de derechos humanos que le hubiera permitido constituirse en un fallo destacado en relación al tema del observatorio “Propiedad y patrimonio”.

   
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