Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

   
País Chile
   
Escala
   
Corte
   
Fecha 11/07/2011
   
Caso Walter Smimmo/Paula Álvarez Mackenna
   
Temas Familias
   
Descriptores Familias/Maternidad/Paternidad/Menor de edad
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario Un padre interpone demanda en contra de la madre de sus hijos ante el tribunal de familia con el fin de que se le otorgue el cuidado personal de los menores. El Tribunal de primera instancia acoge la demanda y la Corte de Apelaciones confirma el fallo. La madre de los menores deduce recurso de casación en el fondo.

En este caso, ¿Los jueces han fallado de manera arbitraria al entregarle el cuidado personal de los hijos al padre?

La Corte rechaza el recurso de casación interpuesto por la madre, por los siguientes motivos:

A.- Sobre la base de los hechos referidos los sentenciadores concluyeron que en el caso, no obstante no acreditarse inhabilidad de los padres para ejercer el cuidado personal de los menores, la madre ha sido negligente, en el tratamiento de temas trascendentales para la buena crianza y educación de sus hijos, por lo que y conforme al principio del interés superior de éstos, deciden confiar su cuidado personal al padre, por reunir mejores condiciones integrales de vida, las que aseguran de mejor forma su pleno desarrollo, tanto en lo material como en lo afectivo.

B.- Que como puede apreciarse el recurso en estudio se desarrolla a partir de hechos distintos a los establecidos en la sentencia que se revisa y que pugnan entre sí. En efecto, la recurrente sostiene que no existe motivo o causa calificada que impida a la madre detentar el derecho que le confiere la ley respecto del cuidado personal de sus hijos y entregárselo a su padre y el fallo impugnado se sustenta en la premisa contraria.

C.- Que los hechos de la causa son sólo aquellos establecidos por los jueces del fondo en la correspondiente sentencia y éstos sólo pueden ser modificados si se denuncia y constata infracción de las normas reguladoras de la prueba. Al respecto, cabe señalar que en el recurso interpuesto no se cita la conculcación del artículo 32 de la ley N°19.968, norma que establece el sistema de apreciación que rige en estas materias, esto es, la sana crítica. Por lo demás, tampoco las argumentaciones por las cuales se pretende configurar una infracción de esta naturaleza, resultan procedentes, pues ellas más que atentados contra los principios y reglas de la sana crítica, constituyen meras discrepancias con el proceso de valoración de los medios de prueba del juicio; circunstancias que impiden revisar lo que ha sido resuelto en el fallo atacado.

   
Patrocinante Sin Información
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL