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País Bolivia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 22/11/2011
   
Caso Ministerio Público y P.P.M. contra Patricio Ticona Martela - Violación
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Aborto - Abuso Sexual
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario

El año 2005, P.P.M. padre de la víctima fue a vivir a la casa de su primo  Patricio Ticona Martela, quien vivía con su concubina Elsa Rosa Vargas.

Los padres de la víctima viajaban y realizaban sus actividades laborales dejando a sus hijos en el domicilio mensionado bajo el cuidado de su hija mayor B.P.CH. que en ese momento tenía 13 años. Esta situación fue aprovechada por el acusado, quien  valiéndose de su autoridad de tío en febrero de 2006 ejerciendo fuerza  la obliga a ingresar al cuarto donde él vivía, la viola doblegando su resistencia y la amenaza con matar a sus padres si deciá algo.  Este hecho se repitió en varias oportunidades.

Un año después el 10 de junio de 2006, el acusado se presenta en la escuela de la víctima, intimadando y amenazandola la lleva a un alojamiento de la zona Ballivian, luego la lleva a la ciudad de Cochabamba, al no encontrar un lugar donde quedarse vuelve a la ciudad de La Paz y la deja como empleada en una pensión, posteriormente la lleva a la zona de Tilata, donde alquila una habitación durante cinco meses, tiempo en que la maltrataba, abusaba sexualmente  e incluso  le provoca un aborto.

Un domingo de noviembre la víctima logra comunicarse al celular de sus padres, indicando que no tenía dinero y que estaba en una avenida grande, lo cual permitió a sus padres averiguar e identificar la zona, el 14 de noviembre de 2006 se presentan en la zona y ven salir de una casa a su hija y a su primo, cuando los interceptan la víctima les cuenta lo ocurrido.

El 22 de mayo de 2007, el Ministerio Público presenta acusación contra Patricio T.N. por los delitos de violación y sustracción de la víctima B.P.CH. delitos tipificados en el  Código Penal (CP).

En audiencia de juicio oral el Tribunal de Sentencia Primero  de El Alto, resuelve declarar al acusado culpable de los delitos de violación y sustracción de menor incapaz condenándolo a 15 años de presidio. Resolución que es apelada por "Recurso de Apelación Restringida", bajo los argumentos de aplicación errónea de la Ley y argumentos como los siguientes "..... porque si bien él admitió que tuvo relaciones sexuales con la víctima, estas fueron consensuadas y no existió violencia...." observaciones a la participación de la Defensoria de la NIñez y Adolescencia en el juicio  y por valoración defectuosa de la prueba debido a que no le permitieron ingresar como prueba un recibo que acreditaba la compra de celular para la víctima.

La Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, confirma la Sentencia ratificando la argumentación jurídica. Auto de Vista que es recurrrido de casación y resuelto por la Sala Penal Segunda de Corte Suprema de Justicia, instancia que declara improcedente el recurso.

Ninguna de las resoluciones, incluyen en sus fundamentaciones normtiva internacional de protección de derechos humanos de las mujeres niñas como el derecho a la integridad personal, a no ser sometida a tratos crueles inhumanos o degradantes y a la protección especial en su condición de niña previsto en el Art. 5 de los Derechos del niño y Art. 19 del Pacto de San José de Costa Rica. todos con relación al derecho a una vida libre de violencia Art. 3 y 4  de la Convención de Belem Do Pará, el derecho a la no discriminación e igual protección de la Ley Art. 1, de la Convención CEDAW.

   
Análisis

El Tribunal de Sentencia en la valoración de la prueba duda y en la argumentación de su resolución, duda de la palabra de la niña víctima quién en su declaración testifical manifestó que fue violada por su tío por primera vez en febrero de 2006, hecho que fue corroborado por la prueba pericial psicológica en la cual se confirma este hecho. Sin embargo el tribunal, refiere que no se probó este extremo en juicio y que sólo se probaron "..... los hechos de abuso sexual a partir del 10 de junio de 2006......" evidenciándose duda manifiesta del tribunal en relación a la palabra de la niña víctima, valoración que omite la obligación de la aplicación del principio de interpretación establecida en la Constitución Política del Estado, Tratados y que tiene el Estado a través de sus autoridades de proteger a niños, niñas y adolescentes, la Convención de Derechos del Niño y tratados de protección internacionales. 

Así mismo el tribunal ingresa en contradicción en su resolución, cuando manifiesta que por las características del caso se debe imporner la pena máxima (20años), sin embargo apoyándose en el Art. 38 del CP, el tribuanl considera "circunstancias" relacionadas con el grado de instrucción (2do. intermedio), la inexistencia de antecedentes penales del agresor, para imponerle una sanción de 15 años , sin tomar en cuenta y en equilibrio de valoración, las "circunstancias" de la niña mujer víctima relacionados con su edad, condición de mujer - niña y las graves consecuencias del hecho en su personalidad y vida a futuro y finalmente evita pronunciarse en tormo al hecho de aborto. 

De la revisión de los recursos de los tribunales de alzada y casación, el primero  confirma la sentencia refuta los argumentos planteados en la apelación restringida y afirma que la valoración y análisis de los argumentos de hecho y de derecho en el juicio oral fueron correctos, el segundo que es de casación, declara la anadmisibilidad del recurso, ambos tribunales a tiempo de argumentar sus resoluciones se sujetan a la normativa constitucional procesal penal interna del país y no toman en cuenta normativa de protección especial de derechos humanos de las víctimas en su condición de mujeres y niñas que les pertmitiria pronunciarse y disponer una resolución progresista que incorpore y avance en la protección de derechos humanos de mujeres niñas víctimas de violación.

   
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