Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

   
País Bolivia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 22/11/2011
   
Caso Minsterio Público contra Cleofo Apaza Mamani - Violación
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violación - Consentimiento
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario

En el proceso de violción iniciado por la fiscal de materia Rosmery Ruiz Martinez y Juana Corchado Aguirre contra Cleofo Apaza Mamani por el delito de violación previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal, el tribunal de sentencia de primera instancia que previa valoración de los hechos y prueba presentada, resuelve absolver de pena y culpa al imputado.

Esta resolución en apelación restringida es resuelta por la Sala Penal de la Corte Superior de Distrito de Tarija, a través de Auto de Vista Nº 61 de 23 de octubre de 2006 instancia legal que asumiendo competencias exclusivas de Tribunales de Sentencia realiza una nueva valoración de la prueba incurrendo en valoraciones discriminatorias y subjetivas, no se pronuncia sobre puntos impugnados en el recurso de apelación restringida y falla sin la debida fundamentación confirmando la resolución de primera instancia que absuelve al imputado de la comisión del delito de violación. 

Esta resolución es apelada en recurso de Casación por la fiscal de materia Rosmery Ruiz Martínez y Juana Corchado Aguirre, bajo los argumentos de que el Auto de Vista Nº 61 de 23 de octubre de 2006 recurrido, no contiene fundamentos jurídicos, que  el mismo tribunal revalorizó la prueba emitiendo juicios de valor subjetivos contraviniendo principios de inmediatez y concentración, sin pronunciarse sobre puntos impugnados en el recurso de apelación restringida. 

La Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de la Nación previa revisión del auto impugnado resuelve dejar sin efecto el mismo, disponiendo se dicte un nuevo fallo conforme a la doctrina legal aplicable.

Ninguna de las resoluciones mencionadas, desarrollan derechos de las mujeres, los tribunales de apelación y casación centran sus análisis en errores de procedimiento y aplicación de jurisprudencia y normativa interna del país.

En el presente jueces/zas que intervinieron, no consideraron incorporar en su análisis y fundamentación además del derecho al debido proceso y garantías judiciales, el derecho a las garantiás judiciales de las víctimas que incluyen el derecho a ser oída con las debidas garantías por un juez o tribunal competente independiente e imparcial, el derecho a la iguadad ante la ley y a la protección judicial previsto en los Arts. 8.1, 25 y 25.1. de la Convención Americana, todos con ralación a la no discriminación y a la igualdad, previstos en los Arts. 1, 2 incisos c), d) de la Convención y de la CEDAW y el derecho a una vida libre de violencia en el espacio público, a que se respete su integridad física, psiquica y moral, a la igualdad de protección ante la ley y de la ley, el derecho a la no discriminación previstos en los Arts. 3 -4 incisos a), b), f), y Art. 6 incisos a) y b) de la Convención de Belem do Pará.

   
Análisis

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Tarija, a través de Auto de Vista Nº 61 de 23 de Octubre de 2006 viola el derecho a la igualdad y a la no discriminación, cuando menciona "......... que no existió violencia física o intimidación en la relación sexual .....", que la víctima no estaba totalmente inconsciente por el consumo del alcohol; que la víctima y su agresor se siguieron reuniendo para consumir bebidas alcohólicas concluyendo con la pregunta "¿Por qué vuelve a compartir con él, sabiendo lo ocurrido anteriormente....? Apreciaciones que no solo constituyen un error de revalorizar la prueba contradiciendo principios de inmediatez y concentración previstos en la norma del país, sino que constituyen acciones de discriminación traducidas en apreciaciones subjetivas en torno a la actitud de la mujer en un hecho de agresión sexual, acción de discriminación que evidencia la omisión del deber que tiene el Estado boliviano a través de sus autoridades de abstanerse de : " incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación" (Art. 2 de la CEDAW). Análisis que no es realizado por el tribunal, y cuya omisión implica una aceptación implícita de la violación del derecho a la igualdad y no discriminación de la mujer.

Además de las violaciones del derecho al debido proceso, a las garantías constitucionales, a la observación de requisitos de forma que sustentaron la resolución y que se traducen en hechos de no incluir fundamentos jurídicos, revaloriza la prueba, realiza apeciaciones subjetivas transgrediendo los principios de inmediación, de concentración y de inmediatez, ingresando en incongruencia al pronunciarse solo sobre algunos puntos impugnados en el recurso de apelación restringida, el tribunal de casación debió considerar las violaciones del derecho a la igualdad y no discriminación.

Sobrevalorar aspectos subjetivos y estereotipados por encima de la objetividad evidencian la falta de aplicación de la perspectiva de género en la valoración de hechos y la violación de derechos analizados anteriormente, argumentar que la víctima volvio a compartir bebidas alcohólicas con su agresor, no determina que el "hecho de agresión sexual", léase bien hecho de agresión sexual y no "relación sexual" fuera consentido.

Las características del delito de violación abarcan más allá de los daños y lesiones físicas en el cuerpo, tambien afectan la salud mental, y psicológica de la víctima, máxime si se toma en cuenta los derechos sexuales y reproductivos que tiene toda persona a decidir sobre su cuerpo, si quiere o no tener relaciones, donde, cuando y con quien, es un derecho inherente a todo ser humano y guarda relación con el derecho a una vida sin violencia inserto en la Convención de Belem do Pará. Así también implica desconocer el hecho de que no todas las víctimas reaccionan de manera uniforme  a un hecho de agresión sexual y que su reacción está relacionada con su desarrollo personal y las condiciones y circunstancias en las que se da el hecho  de violación. 

   
Patrocinante Sin Información
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL