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País Bolivia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 28/11/2011
   
Caso M.B.A. contra Frank Salvatierra Villarroel - Ruptura Unilateral de Unión Cuncubinaria
   
Temas Familias
   
Descriptores Adulterio - Concubinato - División de Bienes - Separación
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario

En la demanda de ruptura unilateral M.B.A. solicita división y partición de bienes, alegando que desde 1978 convivio en forma estable, libre y continua con Frank Salvatierra Villarroel, con quien tuvo 4 hijos, que hasta 1989 adquirieron varios bienes muebles e inmuebles y en ese mismo año fueron a vivir a uno de sus inmuebles donde construyeron cinco ambientes.

En Marzo  de 1992 su concubino la echó de su hogar, por lo cual retorno junto a sus hijos a la casa de sus padres, que durante su convivencia aporto a la vigencia de la unión con dinero para adquirir bienes. Su concubino responde negando la existencia de relación concubinaria y la constitución de un hogar porque se encontraba casado, oponiendo excepciones de falsedad, ilegalidad e improcedencia.

El Juez de Partido Quinto de Familia declara probada la demanda e improbadas las excepciones ordenando la división y partición de bienes inmuebles adquiridos debiendo rematarse en caso de no poderse dividir, con relación a los vehículos ordena que la demandante presente la documentación respectiva en ejecución de sentencia.

Esta resolución es apelada por el demandado, argumentando que nunca constituyo hogar ni vida en común en forma estable con la demandante, por estar casado hasta el 24/12/1984, que sus tres primeros hijos con la demandante, nacieron mientras estaba casado y el cuarto hijo nació a los dos meses de su divorcio, que desde 1986 paga asistencia familiar a sus hijos y que el lote de 900 m2. fue adquirido en 1990, evidenciándose que desde 1986 no tuvieron relación alguna.

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, declara improbada la demanda y revoca la sentencia apelada, por existir dudas sobre las afirmaciones de la demandante, porque el demandado estaba casado, porque la solicitud de asistencia familiar de la demandante evidenció fractura de la relación y porque sus hijos nacieron cuando él estaba casado.

En recurso de casación interpueso por M.B.A la Sala Civil de la Corte    Suprema, declara probada la demanda, observando la valoración de las pruebas realizada por el tribunal de segunda instancia y restituyendo los derechos de la mujer accionante.

La resolución no desarrolla derechos de la mujer,  el derecho a ser oída por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos, que garantice su derecho a la protección judicial en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna, y el derecho a la protección de su familia inmersos en los Arts. 8.1, Art. 17.1 - 4 - 5, Arts. 24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, todos con relación al derecho a la   protección jurídica sobre la base de la igualdad y sin discriminación, que incluyen el deber del Estado de Adoptar medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en las relaciones de matrimonio y familiares en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres previstos en los Arts. 1, 2. c), 15.2, 16. c), d), f) y h) de la Convención de la CEDAW y el derecho al respeto de su dignidad, la protección a su familia, a igual protección ante la Ley y de la Ley, a una vida libre de violencia y toda forma de descriminación en el ámbito público y privado, previstos en los Arts. 3, 4. e),  f), Art. 6.a)  de  la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

   
Análisis

El Auto de Vista al revocar la Sentencia de primera instancia viola el derecho de la mujer a ser protegida junto a su familia por la Ley en condicoines de igualdad y sin discriminación alguna, en este caso por su condición de concubina, situación que determinan la omisión del deber que tiene el Estado de garantizar el derecho a ser oída por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos.

El Auto Supremo revierte esta situación al casar el Auto de Vista recurrido y declarar probada la demanda, protegiendo - sin valorar y desarrollar los derechos de la mujer - los derechos de la demandante y sus hijos. Fundamenta su resolución en la valoración del impedimento jurídico que tenía el demandado mientras sostenía relaciones con la demandante estando casado, aclarando que el impedimento desapareció con la sentencia de divorcio interpuesta por la cuasal de separación continua por más de dos años consecutivos (Art. 131 del Código de Familia), aspecto que evidencia que dos años antes de su divorcio el demandado y su esposa no convivían, aclara además sobre el deber que tiene el Estado de proteger la familia aplicando mayor prudencia al valorar la prueba y resolver los casos, más aún si la prueba de cargo no fue desvirtuada, observa que el Tribunal a quo mostró mejor ponderación que el ad quem, porque valoró las pruebas de cargo que demostraron la existencia de la unión conyugal libre, corroborada por el nacimiento de los hijos y el desenvolvimiento en el ámbito social y religioso,   mientras que el Tribunal de segunda instancia no valora correctamente la eficacia y valides de las certificaciones públicas y documentos privados reconocidos presentados, argumenta que las mismas normas que regulan el matrimonio se aplican a las uniones libres siempre que sean compatibles con su naturaleza y se pruebe la unión conyugal libre o de hecho, que en el caso presente es válida desde la aprobación del divorcio, aun cuando esta relación tuvo  su origen antes y durante la vigencia del matrimonio del demandado. Razonamiento jurídico que fundamenta la protección de los derechos de la mujer en materia de propiedad, lamentablemente no desarrolla los derechos de la mujer de acceder a la protección de sus derechos en condiciones de igualdad y sin discriminación por su condición de esposa o concubina.

   
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