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País Bolivia
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí
   
Fecha 01/12/2011
   
Caso Ministerio Público y V.P.M. contra Severo Flores Villca - Violación Agravada
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Abuso Sexual
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario

El año 2003, en la comunidad de Falsuri del departamento de Potosí,  Severo Flores Villca, casado y padre de la niña H. F. V. y de cuatro niños más, viola a su hja H.F.V. que en ese momento tenía 12 años de edad,  utilizando la fuerza, violencia, amenazas de muerte si la niña decia algo a su madre, manifestándole que debia mantener relaciones sexuales con ella para que tenga experiencia cuando se case y que haría lo mismo con sus hermanas.

La primera vez que el acusado viola a su hija, es en el terreno continuo de su casa donde la lleva para que le ayude a cortar el pasto y alimentar el ganado, una vez  consumado el hecho y  frente al llanto de la niña le obsequia Bs. 100.- estos hechos son reiterados en varias oportunidades,  los mismos que son descubiertos por la madre cuando  encuentra a la niña llorosa y al acusado  arreglándose sus pantalones, una vez que la madre  pregunta a la niña que  había pasado  esta le cuenta todo lo ocurrido, lo que ocasiona que la madre escape con sus hijos a Tarija. 

Posteriormente cuando el acusado los encuentra logra que su esposa e hijos vuelvan a su comunidad, quedándose la víctima en Tarija como una forma de protección de su madre, el acusado en su comunidad intenta envenenar a su esposa, por haber denunciado lo ocurrido en su comunidad, debido a que las autoridades  intentaron aplicar  justicia comunitaria.

El Tribunal, a tiempo de fundamentar la pena, hace notar que en el juicio oral el acusado continuo amenazando a su esposa e hija con votarlas de la vivienda en caso de ser sentenciado, sin demostrar arrepentimiento alguno, especto que fue valorado para establecer la pena. Las circunstancias del hecho, se enmarcan en el delito de violación (previsto en el Art. 308 del Código Penal CP), con la agravante de ser su padre encargado de su aducación y cuidado (Art. 310, inc. 3) del CP), aspectos que consideró el Tribunal de Sentencia para imponer una pena de 18 años de cárcel. Resolución que es apelada por el acusado con el argumento legal de que el tribunal realizó errónea aplicación de la norma, que la sentencia se base en acusaciones de la madre y que los elementos de prueba no eran idóneos, además nos se tomó en cuenta su instrucción y condicion social.

La Sala Segunda del Distrito Judicial de Potosí resuelve el recurso estableciendo que en los delitos sexuales no puede exigirse la presentación de prueba plena, argumentando que el acusado es agricultor  con escasa preparación cultural, tiene protección legal de los Arts. 37, 38 y 40 del Código Penal y admite el recurso de apelación modificando la pena impuesta de 18 años a 12 años de presidio.

Ambas resoluciones no toman en cuenta el grave daño causado en la vida y  la integridad física, sexual y psicológica de la niña. No desarrollan derechos de la víctima, como el de igualdad ante la ley, a la integridad y a la protección en su condición de niña, previstos en los arts. 5, 8, 19, 24 de la Convenación Americana, todos en relación a la protección de su derecho a una vida libre de violencia Arts. 2, 3, 4, de la Convención Belem Do Pará y la protección de su derecho a la igualdad y no discriminación previsto en los Arts. 1y de la Convención de la CEDAW.,omitiendo el deber de modificar patrones socio culturales y conductas de hombres y mujeres basadas en la idea de inferioridad previsto en el Art. 5 del mismo cuerpo legal.

   
Análisis

La norma de interpretación previstas en el articulo 29 de la Convención Americana determina, que ninguna disposición de la Convención (en este caso el derecho a la no discriminación, al reconocimiento de su capacidad jurídica sin distinción alguna del acusado), puede ser interpretada en sentido de limitar el goce o ejercicio de cualquier derecho o libertad ( en este caso el derecho a la igualdad, no discriminación, a la integridad física, sexual y psicológica y a la protección de la ley, en este caso víctima mujer, más  aún en su condición de niña), protegidos en la CPE  y en la normtiva internacional mencionada.

   
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