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País Bolivia
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí
   
Fecha 01/12/2011
   
Caso Ministerio Público y R.E.E.T. contra Antonio Alfredo Navia Mariscal - Delito de Violación
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violación - Embarazo
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario

R.E.E.T. denuncia el delito de violación perpetrado contra su hija A.M.N.E. de 13 años de edad por parte de su esposo y padre biológico de su hija, Antonio Alfredo Navia Mariscal, refiriendo que su hija entre sollozos le contó que su padre desde hacía mucho tiempo atrás y en varias ocasiones la violaba que  cuando  lloraba o intentaba gritar la golpeaba  y le tapaba la boca, para no dejar evidencias la limpiaba y amenazaba con matarla a ella y a su madre si decía algo. Delante de su madre el acusado le brindaba tratos abusivos ,  discriminatorios y la golpeaba. A objeto de evitar un posible embarazo, el acusado la lleva al médico, le hace realizar un test de embarazo y coloca una inyección.  

En circunstancias en que  su esposa dormía con la víctima, el acusado llego al amanacer,  se acostó al lado de la víctima, y en el momento en que intentaba violarla fue descubierto por su esposa encontrando suspendido el vestido de su hija y bajado el calzón y él se había bajado su buzo, ante este hecho  la madre reacciono y lo golpeo, tratando el  acusado de justicar el hecho refiriendo  confución.

Realizada la acusación,  en juicio oral el Tribunal de Sentencia lo condena a 25 años de reclusión sin derecho a indulto, por la comisión  del deito de violación de niño/a o adolescente tipificado en el Art. 308 bis (Violación Niño/a Adolescente menor de 14 años) con la agravante del 310 inc. 3 ( si el autor fuera ascendiente, descendiente o pariente),  del Código Penal. 

La sentencia  es apelada por el acusado,  alegando que el tribunal de  habría admitido el informe médico forense y los análisis de laboratorio sin la presencia en audiencia de la psiquiatra, que el hecho de violación en contra de su hja fue una sola vez y no varias veces y que no existió violencia física porque los labios mayores y menores del sexo de su hija no presentaban ninguna particularidad, finalmente refiere que no se habría respetado su derecho al debido proceso porque no se le hizo conocer los actuados procesales, sin mencionar que en primera instancia se dio a la fuga y fue detenido en otro departamento. La Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de Potosí,  declara el recurso improcedente en consideración a que todos los argumentos planteados son contradictorios y caen por sí mismos, manteniendo in extenso la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Sentencia. Resolución ques apelada en casación por el acusado y declarada inadmisible por incumplimiento de formalidades.

Ninguna de las resoluciones, desarrolla derecho de la víctima en su condición de mujer, se circurscribe a la tipificación penal vigente en el país. No incorpora normativa internacional de protección de los derechos relacionada con la integridad personal,igualdad ante la ley y protección judicial y  la proteccion especial en su condición de niña, previsto en los Arts. 5, 19, 24 y 25 de la Convención Americana, con relación a la aobligacion del Estado de velar por el bien superior de los niños/as prevista en el Art. 3 de la Concención de los Derechos del Niño, el derecho a una vida libre de violencia Arts. 3 y 4  de la Convención Belem Do Pará y el derecho a la igualdad y no discriminación previsto en los Arts. 1 y 2 de la Convención CEDAW.

 

   
Análisis

Es de destacar la afirmación que hace el tribunal y que define a través de su resolución y argumentación jurídica una línea jurisprudencial positiva cuando afirma que en estos casos existe "....... una violencia presupuesta ya por ley, nacida de la minoridad, de la falta de resistencia física o de otras situaciones que vician la voluntad de la víctima que no puede defenderse o se ve imposibilitada de hacerlo por inmadurez o temor ...." razonabilidad jurídica que recoge las condiciones de las niñas que determinan su situación de vulnerabilidad y desventaja frente a hechos de delitos sexuales, situación y condiciones que determinan mayor vulnerabilidad cuando se trata de niña o adolescentes que tiene grados de parentesco con sus agresores.

El caso y la resolución evidencian también, la permanente intención de los agresores y sus abogados, de burlar la norma al interponer recursos que no tienen fundamentación jurídica, buscando alargar los plazos procesales y no contar con una sentencia ejecutoriada en el tiempo previsto por el procedimiento penal vigente, buscando la posiblidad de solicitar medidas sustitutivas a la detención preventiva (Art. 240 del Código de Procedimiento Penal), a través de la dilación que los lleva a interponer recursos de casación, sin cumplir mínimamente con los requisitos de procedencia y de forma establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, recargando además la labor precesal de los altos tribunales, con el único fin de quedar impunes.  

   
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