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País Bolivia
   
Escala
   
Corte Tribunal Constitucional
   
Fecha 14/12/2011
   
Caso M.H.CH. contra el Juez Instructor de Ivirgarzama - Habeas Corpus
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Dignidad Humana - Embarazo - Salud
   
Derechos CEDAW a la salud
   
Sumario

M.H.C. el 26/08/2003 fue detenida en flagrancia transportando substancias controladas, trasladada al Ministerio Público se negó a declarar y posteriormente fue detenida preventivamente por el Juez Cautelar de Ivirgarzama. El 3 de Septiembre salicitó su libertad presentando certificado médico que acredita su embarazo de aproximadamente doce semanas de gestación, solicitud que fue negada en varias oportunidades, el 24 de septiembre pesentó otro certificado médico forence que determina la necesidad de valoración especializada por existir  amanaza de aborto.

José Freddy Rodriguez en representación de M.H.C. y su hijo/a en gestación, argumentando que se "considera nacida para todo lo que pueda favorecerle a la persona que está por nacer" (Art. 1 Código Civil), interpone recurso de habeas corpus, con el fundamento que no existe orden de detención ni imputación en contra del ser en gestación, que la protección del derecho a la vida del ser concebido aún no nacido también se enuentra protegido en la Pacto de San Jose de Costa Rica (Art. 4 inc. 1) y que la detención de la madre lesiona su derecho a la dignidad, vida, salud  y seguridad, solicitando se ordene su libertad y la de su progenitora, con quien se encuentra indivisiblemente unido.

En audiencia realizada el 7/11/2003, el juez de garantias declara procedente el recurso ordenando se impongan medidas sustitutivas a la detención preventiva,  observando que el juez recurrido vulneró el derecho a la defensa, a la  libertad y a la garantía del debido proceso al disponer su detención sin considerar su embarazo e inobservado el último parágrafo del art. 232 (".... la detención preventiva solo procede cuando no existe ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa), del Código de Procedimiento Penal - CPP, que la maternidad está protegida por el Art. 193 de la Constitución Política del Estado (Abrogada) - CPE, constituyendo la libertad la regla y la detención la excepción.

El Tribunal Constitucinal TC en revisión aprueba la resolución del Juez de garantías,  señalando que la tutela de la maternidad comprende la protección del derecho a la vida desde su concepción, durante su proceso de formación y desarrollo aún cuando no naciera, lo que no implica que en todos los casos se disponga su libertad sino cuando realmente no exista nungúna posiblidad de aplicar otra medida alternativa y ser una prohibición total o general, debiendo garantizarse las condiciones necesaria para proteger la maternidad de las mujeres privadas de libertad (Art. 15 del CNNA).

 La resolución del TC se fundamenta en normativa nacional, omitiendo el utilizar en su decisión el derecho de la mujer  a ser tratada humanamente y con el respeto debido a su dignidad,  Art. 10.1 del PIDESC, con relación al derecho a la atención médica previsto en el Art. 12.12 de la Convención de la CEDAW. El derecho al respeto y protección de su vida, salud e integridad física, psiquica y moral, a la protección de su familia, Arts 3 y 4 de la Convención de Belem Do Pará.

   
Análisis

El desarrollo del derecho a la libertad de la mujer embarazada, cuenta con una línea jurisprudencial amplia, sin embargo en la presente resolución la argumentación del abogado abliga al TC a desarrollar el derecho del ser en gestación no nacido, otorgándole la calidad de persoa y "la protección del derecho a la vida desde su concepción, durante su proceso de formación y desarrollo aún cuando no naciera", razonamiento jurídico que facilitará que se utilice la resolución para fundamentar la defensa del derecho a la vida del ser en gestación desde e momento de su concepción afectando el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo. si bien el derecho a la libertad , y la salud de las mujeres en gestación se encuentran protegidos por la norma y existe un desarrollo amplio de jurisprudencia en relación a esta protección, plantear la protección del derecho a la protección a la  vida del ser en gestación, puede tener un efecto negativo para la defensa del derecho al aborto y a decidir sobre su cuerpo que tienen las mujeres, evidenciándose una vez más que se abre fácilmente  mecanismos de protección de los derechos de losniños por sobre los derechos de las mujeres.

   
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