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País Perú
   
Escala
   
Corte Tribunal Constitucional
   
Fecha 09/12/2010
   
Caso EXP. N.- 01151-2010-PA/TC
   
Temas Educación
   
Descriptores Discriminación por embarazo
   
Derechos CEDAW a la educación y el deporte
   
Sumario

La recurrente interpone demanda de amparo contra el Director General de la Policía Nacional del Perú, el Director de la Escuela de Suboficiales de la Policía Nacional del Perú con sede en Arequipa, y el Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional, con la finalidad de que se le reincorpore al servicio activo como Suboficial de Tercera de la Policía Nacional del Perú. Alega que fue separada definitivamente de la Escuela de Suboficiales de la PNP, en razón de habérsele detectado un supuesto embarazo. El Tribunal Constitucional declara fundada su pretensión, considerando que “la discriminación por razón de sexo comprende aquellos tratamientos peyorativos que se fundan no sólo en la pura y simple constatación del sexo de la víctima, sino en la concurrencia de razones o circunstancias que tengan con el sexo de la persona una conexión directa e inequívoca. Tal como sucede con el embarazo, elemento o factor diferencial que, en tanto que hecho biológico incontrovertible, incide de forma exclusiva sobre las mujeres. Por lo tanto, cualquier distinción de trato (distinción, exclusión o restricción) en el ámbito público o privado que sea desfavorable para la mujer por razón de su estado de gravidez, debido a que le impide injustificadamente gozar o ejercer los derechos fundamentales de que es titular, constituye un acto discriminatorio”. Cabe resaltar que anteriormente el Colegiado Constitucional, se pronunció en el mismo sentido por un caso análogo, Expediente N.º 05527-2008-HC/TC, considerando que el embarazo de una alumna, cadete o estudiante, no es un hecho que pueda limitar o restringir su derecho a la educación y que por ello, ningún manual o reglamento interno de ningún colegio, instituto, universidad o escuela pública o privada, puede, ni explícita ni implícitamente, tipificar como infracción, falta o causal de mala conducta, el embarazo de una alumna, estudiante o cadete. En el expediente aludido, el Tribunal Constitucional ordenó la reposición de la demandante y declaró que las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú, se encuentran impedidas de separar a alguna alumna y/o cadete por su estado de gestación; situación que en el presente caso, vuelve a repetirse. Advertimos que las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú, continúan contraviniendo los derechos humanos de las mujeres y son renuentes a erradicar todas aquellas prácticas discriminatorias.

   
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