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País Perú
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales La Sala Especializada Civil de Huancavelica
   
Fecha 14/11/2011
   
Caso Exp. 00005-2011-0-0-1101-SP-FC-01
   
Temas Familias
   
Descriptores Alimentos y divorcio por causal
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario La Sala Especializada Civil de Huancavelica declara improcedente la demanda de Luis Coronel Zorrilla respecto de la pretensión del cese de la obligación alimentaria entre esposo y esposa; confirma la resolución impugnada en el extremo de disolver el matrimonio civil y la sociedad de gananciales entre los cónyuges; e integra la sentencia declarando que el demandante indemnice a Clemencia Velásquez Mallqui, con la suma de S/. 3,500.00 nuevos soles, por ser ésta la cónyuge más perjudicada.

Los motivos del razonamiento judicial se sustentan en el reconocimiento del rol de madre, ejercido por la demandada y de la situación de desventaja frente a su esposo, como consecuencia de la ruptura del vínculo conyugal. En esta línea, la Sala otorga la condición de cónyuge más perjudicada a la demandada, al haberse dedicado exclusivamente al cuidado y crianza de sus hijos, e impedírsele, en consecuencia, su desarrollo profesional. Así, considera que toda persona tiene derecho a llevar una vida digna, con oportunidades para su desarrollo personal y familiar, siendo que en el presente caso, la separación de hecho debe analizarse de acuerdo a la justicia de género y a la condición de mujer, puesto que constituye una discriminación contra ella, respecto del cónyuge, que abandonó el seno familiar y se desentendió de las obligaciones familiares. En tal sentido, el Colegiado cita a la “CEDAW”, como fuente de obligaciones internacionales del Estado peruano, para disponer la indemnización en favor de la actora por los daños ocasionados por el demandante. Por otro lado, resalta el precario estado de salud que sufre la demandada para demostrar su condición de cónyuge más perjudicada. Además, advierte la protección constitucional hacia el niño, la madre y el matrimonio, para valorar la obligación alimentaria  y la indemnización por los daños ocasionados por el demandante.

Cabe resaltar que si bien acertadamente se pretende evidenciar el perjuicio ocasionado a la demandada, la Sala se equivoca en calificar como “lo que es natural”, a la decisión de la madre (demandada) de dedicarse exclusivamente al cuidado de los hijos.

 

   
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