Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

   
País Perú
   
Escala
   
Corte Tribunal Constitucional
   
Fecha 18/07/2011
   
Caso EXP. N.- 02657-2010-PA/TC
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Acoso laboral
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario

La recurrente interpone demanda de amparo solicitando que se deje sin efecto el despido fraudulento del que fue objeto, y que, por consiguiente, se ordene su reposición. Alega que el despido se basa en hechos fraudulentos y falsos ya que los títulos cuestionados fueron introducidos en su legajo por una tercera persona. Así, refiere que don Rodolfo Cisneros Carlos, aprovechando el cargo de Jefe  de Recursos Humanos y responsable de mantener, administrar y actualizar los legajos del personal de la Red Asistencial, habría sido el responsable de dicho acto, haciendo recaer la responsabilidad en ella, afirmación que se corrobora con la sentencia tanto de primera como de segunda instancia que condenó a don Rodolfo Cisneros a la pena privativa de libertad e inhabilitación de un año, al haberse acreditado que introdujo dos títulos falsos. Finaliza enfatizando que la actitud del jefe de Recursos Humanos se debió “a su negativa a los requerimientos amorosos”, conforme fue acreditado por la manifestación policial y declaraciones testimoniales en el proceso penal citado.

El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda considerando que la recurrente “fue despedida fraudulentamente con ánimo perverso y auspiciado por el engaño”. En tal sentido, recoge lo señalado en la denuncia fiscal que refiere que el imputado, “empezó a cometer actos arbitrarios en contra de la agraviada, controlándole constantemente la entrada y salida y haciéndole proposiciones indecentes, y que, al no aceptarlas, la amenazó con despedirla del trabajo.” Asimismo, corrobora lo establecido en la sentencia condenatoria que establece que “el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, abusando de sus atribuciones de administrar y mantener actualizados los legajos de personal, insertó documentos falsos en el legajo de la agraviada […] acto que habría cometido al no acceder la agraviada a sus proposiciones deshonestas, lo que se corrobora con la denuncia policial y el testimonio de Giovanni Ronald Dávila Gonzales, quien señala que el 1 de agosto de 2007 a las 10 de la noche, fecha del despido, en la Casa Piedra de EsSalud, el sentenciado trató de interceptar a la agraviada, forcejeando mutuamente”. 

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el Colegiado omite realizar un análisis de género, pues, en sede Constitucional, evita pronunciarse sobre el “acoso laboral”, como forma de vulneración a los derechos constitucionales de la recurrente y como expresión de violencia contra las mujeres.

   
Patrocinante Sin Información
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL