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País México
   
Escala
   
Corte Supremo Tribunal de Justicia. E. de Aguascalientes
   
Fecha 20/06/2011
   
Caso Violación, Violación equiparada y Violencia familiar T.P. 846/2010-II
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores Violencia sexual, Violencia familiar, daños psicológicos, patria potestad
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
  a una vida libre de violencia
   
Sumario 4 hermanas presentan una denuncia en contra de su padre por violación, violación equiparada y violencia familiar. La familia presenta una dinámica de violencia y hostilidad por parte del padre (de 65 años), quien tiene amedrentados y alejados de la sociedad a su mujer (de 34) y a 7 hijos. Ninguno de los hijos va a la escuela y salen solamente para acompañarle a él al trabajo, donde, en ocasiones, aprovecha para abusar sexualmente de sus hijas. La hija mayor, -A-, declara haber sido violada por su padre todas las noches desde la edad de 9 hasta los 18 años. Procrearon una hija, que falleció por falta de cuidados. La hija que le seguía en edad, -N°, fue igualmente abusada por su padre desde los 11 años en diversas ocasiones, inclusive narran un episodio en el que las viola a las dos juntas. -G- de 14 años de edad, declara haber sido violada por su padre en dos ocasiones. Asimismo su hermana, menor de 12 años, también identificada como -G-, comenzaba a ser víctima de los abusos de su padre, aunque éste no lo logra, pues sus hermanos la ayudan. La madre de las adolescentes, totalmente subordinada a la violencia moral y física del padre, sabe de los abusos a sus hijas, pero debido a esta condición no hace nada, aunque promete denunciarlo y -mandarlo a la cárcel-. Debido a su omisión en la debida protección a sus hijas, resulta acusada del delito de violencia familiar.

Se trata de una familia altamente disfuncional y con una dinámica de violencia moral y física, incluida la sexual. El padre, más de 30 años mayor que la madre, abusa sexualmente, durante años, de tres de sus hijas y es acusado de intentar abusar sexualmente de una cuarta, sin lograrlo. A la hija mayor, “A”, la viola todos los días desde los 9 años de edad, hasta que ésta queda embarazada y tiene una hija, que fallece por descuido. “A” opta por no oponerse a las violaciones rutinarias, pues si lo hace, el padre la golpea. Las otras dos hermanas intentan oponerse, pero son golpeadas con el cinturón y pellizcadas en la cara.

Además, el hombre es acusado de haber golpeado y maltratado a los 7 hijos, así como a la madre de sus hijos; y de impedir a los miembros de la familia sostener relaciones con otras personas, ir a la escuela o salir de la casa.

La madre es acusada de violencia intrafamiliar por haber omitido proteger a sus hijos y haber sido “facilitadora de la conducta antisocial de su pareja”.

En una primera instancia ante el juez segundo penal, el hombre es condenado por violación, violación equiparada en grado de tentativa y violencia familiar. La mujer es condenada por violencia familiar a una pena de 6 meses de prisión.

Ambos recurren la sentencia ante la segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado quien analiza nuevamente las pruebas testimoniales y los dictámenes psicológicos y ginecológicos de las víctimas y concluye que el padre es responsable del delito de violación y de violencia familiar, no así del ilícito de tentativa de violación equiparada en agravio de la menor de 12 años “G” pues no logra comprobarse su dicho.

A juicio de la Sala, no se acreditan tampoco las agravantes de alevosía y sufrimiento innecesario de la víctima, motivo por el cual modifica el grado de culpabilidad ubicado por el juez en el grado superior a la media, bajándolo a la media. Por tanto, le absuelve del delito de tentativa de violación equiparada y modifica la pena a 41 años y 6 meses de prisión. Le impone además una multa de $24,997 pesos.

Respecto de la condena de la mujer, ésta se confirma y queda en una sentencia a 6 meses de prisión y multa de $247 pesos.

Sin embargo, el Tribunal de alzada considera que el juez de primera instancia no tomó en consideración el interés superior del niño, ni la suplencia de la queja para menores de edad, por lo que con base en el artículo 4to constitucional y la Convención sobre los Derechos de los Niños, condena a ambos padres a la pérdida de los derechos jurídicos de la patria potestad de 6 de los 7 hijos, pues “A” ya es mayor de edad. Por último, se condena a ambos padres a la reparación del daño de manera solidaria y mancomunada consistente en el pago de los tratamientos psicológicos de los 7 hijos, misma que será regulada durante la ejecución de la sentencia. 

   
Análisis

Se trata de una sentencia en lo general justa ya que valora los testimonios de las víctimas y sus hermanos de manera adecuada. Sin embargo, no toma en consideración el ambiente de violencia que se vivía en ese hogar al confirmar la condena de la mujer, absolver al inculpado del delito en grado de tentativa y al declarar que no se acreditan las agravantes. Los juzgadores obvian la esterotipación de la mujer como objeto sexual.

Se trata de un hombre más de 30 años mayor que su pareja, con un problema para controlar su sexualidad (la hermana del hombre declara que él intentó violarla cuando eran jóvenes y que ha procreado 11 hijos con otra mujer y otros 3 con una segunda). Según el peritaje psicológico del inculpado en que se basa la juzgadora, se trata de un hombre que domina a su familia imponiéndoles conductas sexuales, familiares y sociales abusando de su aislamiento y del poder jerárquico que posee sobre ella.

Resulta inexplicable por qué ni en primera, ni en la segunda instancia se analizó alguna causa de exclusión del delito pues de los testimonios de las víctimas se desprende que la mujer era también víctima de la violencia y la autoridad por parte de su pareja. Resulta difícil creer que la mujer haya fungido como “facilitadora de la conducta” de su pareja y haya realizado una abstención dolosa, más al contrario, de la declaración de las víctimas y de la propia mujer se desprende que la mujer omitió proteger a sus hijas por miedo, al igual que “A” optó por “dejarse” violar por su padre, para evitar ser golpeada. 

Así mismo, el Tribunal de apelación considera erróneamente la no acreditación de la alevosía, cuando dos de las víctimas narran precisamente el haber sido sorprendidas por su padre.

Resulta indefendible el hecho de que la Sala considere que tampoco se acredita la agravante de sufrimiento innecesario cuando las víctimas narran haber sido pellizcadas en la cara hasta sangrar y golpeadas por todo el cuerpo con un cinturón.

Por último, es incomprensible que se absuelva del delito de tentativa de violación de “G” debido a que no se comprueba su dicho y a que el hecho de que “la arroje a la cama” no implique que quisiera violarla, si ya había violado ininterrumpidamente durante más de 9 años a sus 3 hermanas mayores, había razones que llevan a concluir que tenía la intención de violarla pero por causas ajenas a su voluntad no lo logró.

Los juzgadores, en especial la Sala del Supremo Tribunal del Estado, no toman en consideración la situación de desventaja y discriminación de la mujer en este contexto, y en consecuencia violentan los artículos 2, 3, 4 y 5  de la CEDAW.  

 
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