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País México
   
Escala
   
Corte Supremo Tribunal de Justicia. E. de Aguascalientes
   
Fecha 24/10/2008
   
Caso Violencia Familiar (por alienación parental)
   
Temas Familias
   
  Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad
   
Descriptores Violencia familiar, alienación parental, roles de género, interés superior del niño, mujer inculpada
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
  igualdad en la vida política y pública
   
Sumario Un hombre denuncia a su exmujer por ejercer violencia moral y psicológica contra sus hijos al realizar conductas tendientes a la alienación de los niños con su padre. Según el denunciante, cuyo dicho se encuentra apoyado en el dictamen de un perito de la Procuraduría de la Defensa del Menor y de la Familia del Estado, la mujer ejercitó violencia emocional, psicológica y moral que se conoce como síndrome de alienación parental, lo que -se da una vez que una pareja se separa y quien se queda con la custodia se encarga de programar negativamente a los hijos para que odien sistemáticamente al otro progenitor con el que ya no viven sin que haya motivo para tal odio, más que las mentiras del progenitor alienador-, en este caso la madre. El juez encuentra justificada la denuncia del hombre y encuentra culpable a la mujer del delito de violencia familiar en agravio de sus hijos y la condena a un año de prisión, multa de $666.60 pesos y a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados a sus hijos.

Un matrimonio con dos hijos se divorcia y desde entonces la madre se dedica a evitar el contacto del padre con éstos, así como a generar el síndrome de alienación parental en los niños para evitar todo contacto con su expareja.

Como resultado de la violencia ejercida por la madre, los niños se muestran en extremo hostiles con su padre, lo golpean, le gritan y le insultan.

Debido a la denuncia del padre y al comportamiento de la madre, los niños son depositados en el DIF (institución dedicada a la protección de la familia) y les es designada una tutora que les represente. De acuerdo con el personal del DIF y de la Procuraduría del Menor, los niños son víctimas de la violencia emocional que ejerce su madre sobre ellos y la hostilidad mostrada hacia su padre es producto de ésta, pues no existen motivos para odiarle. La actitud de cada niño a solas con el padre es menos hostil y cuando hay más personas, obedecen a la manipulación ejercida por la madre, la que, se dice, probablemente esté basada en amenazas.

La mujer justifica el trato de sus hijos para con el padre en la supuesta violencia que éste ejerce en contra de ellos, sin embargo ésta nunca se prueba. Mediante entrevistas con los niños, los peritos determinan que no se logra establecer en que consiste ni precisar dicha violencia.

El juez encuentra a la mujer culpable de violencia familiar, dado que este delito se comete por los parientes que ejerzan cualquier tipo de violencia, sea física o moral, en contra de sus descendientes. Se determina que esta violencia deteriora el sano desarrollo emocional afectivo e intelectual de los niños y la condena a un año de prisión.

   
Análisis

Se trata de una sentencia correcta en términos del artículo 5 de la CEDAW en tanto que no estereotipa los roles de padre y madre y condena una actitud negativa de la madre en contra de su expareja protegiendo en todo caso a los niños y resguardando el derecho del padre a convivir con ellos.

Por otro lado, el hecho de que se sancione penalmente a un progenitor por alienar a sus hijos contra del otro resulta favorable, pues es una práctica frecuente que por lo general se presenta en mujeres que refuerzan el rol del padre ausente y violento, y se lastima el sano desarrollo de los niños.

La sentencia respeta las cláusulas de la CEDAW, en especial el artículo 5 sobre la erradicación de prejuicios y estereotipos de género en la familia. 

   
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