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País México
   
Escala
   
Corte Tribunal Superior de Justicia. Est. de Zacatecas
   
Fecha 27/08/2007
   
Caso Contradicción de Paternidad y Filiación
   
Temas Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
  Familias
   
Descriptores Paternidad, familia, filiación, Derechos de los niños
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario Un hombre demanda a su ex pareja el reconocimiento de la paternidad de su hija. Después de que el hombre se hiciera cargo de todos los gastos del embarazo, la madre de la niña, que vivía todavía con sus padres, dio a luz sin permitir a su pareja ingresar al hospital ni reconocer a la niña como su hija. La mujer registró a la niña con sus apellidos y según narra el hombre, la familia de ella le impidió todo contacto con la mujer y la niña.

El 16 de agosto de 2006 el demandante acude al hospital donde su pareja daría a luz a la hija de ambos. La familia de la mujer le impide pasar y ésta registra a la niña con sus apellidos, impidiéndole al padre reconocer a la niña como su hija. El hombre intenta varias veces tener contacto con la niña y pagar su pensión, lo cual le es impedido por la familia de su ex pareja.

La madre de la niña declara que en efecto la niña es hija del demandante, pero que ella decidió registrar a la niña con sus apellidos e impedir la convivencia de su ex pareja con ella debido a que él es casado y a que al momento en que ella la registró, él no quiso reconocerla.

El juzgador resuelve que con los testimonios de ambas partes, así como el demás material probatorio, queda acreditada la paternidad del demandante de la hija y determina su reconocimiento mediante la rectificación de su acta de nacimiento. Sustenta la resolución en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño en cuanto a que es obligación del Estado velar por que los niños no sean separados de sus padres. 

   
Análisis

A pesar de tratarse de una sentencia sencilla en cuanto a su forma y fondo, es relevante el hecho de que se dé preponderancia a la paternidad del demandante y al derecho de la niña de no ser separada de éste, frente al derecho de la madre para impedir la convivencia de su ex pareja con la hija que ambos procrearon.

La decisión no cita la CEDAW, pero es consecuente con el artículo 5 que dispone que los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

 

   
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