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País México
   
Escala
   
Corte Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
   
Fecha 18/04/2012
   
Caso Alimentos 2142/2010
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Familias
   
Descriptores Cesación de pensión alimenticia, embarazo (discriminación), control de convencionalidad
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
  a una vida libre de violencia
   
Sumario Los hechos comienzan con un padre de familia que interpuso un incidente de cesación de pensión alimenticia, a la que fue condenado con motivo de un juicio principal de Divorcio. El padre argumenta que sólo debe pagar la pensión alimenticia a favor de una de sus dos hijas, ya que otra de ellas ya es mayor de edad, tiene trabajo y además está embarazada. -..En fecha primero de mayo del año dos mil once, nuestra hija de nombre XXX quien ya es mayor de edad, dejo (sic) de estudiar en fecha diecisiete de mayo de dos mil once, nos informó que se encontraba en estado de gestación, osea sé (sic) que presentaba un embarazo, lo cual se comprueba con los resultados de laboratorio practicados a ésta misma y por un estudio ginecológico de ultra sonido a su nombre. Por tales motivos, -solicitó a su señoría que se deje sin efecto la pensión,- toda vez que el porcentaje que habría de continuar descontándose vía nómina al suscrito, solo (sic) correspondería a nuestra menor hija de nombre YYY.- --La cesación de pensión alimenticia, que plantea en contra de mi hija de nombre XXX, quien a la fecha es mayor de edad e independientemente la cual cuenta con empleo, así mismo (sic) ya ha realizado su vida y está en estado de gestación, actualmente sin cursar ningún estudio académico.- La juzgadora resuelve la sentencia interlocutoria y considera que la pensión debe subsistir únicamente en favor de una de las hijas. La mujer agraviada por la resolución apela la decisión, y su defensa aduce que la juzgadora resolvió sin considerar que la joven sigue estudiando y no ha concluído sus estudios, además de que sigue viviendo con sus padres, y que consideró hechos que no debieron formar parte de la Litis en el juicio (su embarazo por ejemplo), --ya que no existe disposición legal que determine que por tener un hijo se deba suspender la pensión alimentaria a una mayor de edad, pensión alimentaria que ayuda a la acreedora a pagar parte de sus estudios, máxime cuando los mismos son acordes a su edad y grado que cursa, transgrediendo sus derechos constitucionales--; según argumenta en su apelación la hija demandada. En primera instancia se resuelve declarar procedente la cesación de pensión alimenticia solicitada y dejar sin efecto el descuento ordenado, y que subsista solo para la segunda hija, ya que considera que la joven -ha formado su propia familia-. Ante tal resolución la joven interpone recurso de apelación que revoca la sentencia interlocutoria por considerarla discriminatoria.

La sentencia interlocutoria resuelve la cesación de pensión alimenticia en contra la joven por tener un embarazo, y al apelar, la Sala del Tribunal de Apelación argumenta que dicha situación no es causa suficiente para ordenar una cancelación de la pensión alimentaria en su favor, puesto que se debe ponderar la necesidad de recibir una pensión alimentaria, que le permita continuar sus estudios y en un futuro desarrollar un proyecto de vida “…ya que difícilmente se podría decir que una persona es verdaderamente libre si carece de opciones para encaminar sus existencia y llevarla a su natural culminación, atento a lo dispuesto por el artículo 303 y 308 del Código Civil para el Distrito Federal que señalan:

ARTÍCULO 303.-  Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos…

ARTÍCULO 308.- Los alimentos comprenden: I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;”

De igual manera, la juzgadora en Segunda Instancia establece como necesario el considerar tratados y disposiciones internacionales aprobados por México al momento de resolver un caso como el presente. “Los tribunales del Estado mexicano no deben limitarse a aplicar sólo las leyes locales, sino también la Constitución, los tratados o convenciones internacionales conforme a la jurisprudencia emitida por cualquiera de los tribunales internacionales que realicen la interpretación de los tratados, pactos, convenciones o acuerdos celebrados por México, así como el principio pro persona el cual obliga a ejercer el control de convencionalidad de las normas jurídicas internas y las supranacionales…”.

El Tribunal de Alzada basa su decisión acudiendo a textos de diversas disposiciones internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Belem Do Pará y la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw).

Por tanto, resuelve que la mujer afectada “tiene derecho a recibir una pensión alimentaria, que le permita acceder a una vida digna, como derecho fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos, que de no ser respetado, todos los derechos carecen de sentido, en razón del carácter fundamental del derecho a una vida digna, no son admisibles enfoque restrictivos… por lo cual es una obligación de los Estados garantizar la creación de las condiciones  que se requieran para que no se produzcan violaciones de se derecho básico…”.

Determina fundados los agravios hechos valer por la joven y revoca la sentencia interlocutoria que le negaba el acceso a la pensión alimenticia, aunque también establece que ello es sin perjuicio de que la joven haga valer los derechos alimentarios de su menor hijo en contra del padre del mismo, ya que éste tema es independiente de los alimentos a los que ella tiene derecho.

   
Análisis

Se trata de una sentencia de segunda instancia que aplica correctamente una perspectiva de género ante los hechos planteados. Incorpora no sólo el Derecho Civil nacional en materia de alimentos y disposiciones internacionales sobre la materia.

Respecto al derecho nacional considera que la cesación de pensión en contra de la joven XXX no se encuentra fundada ni motivada, pues no hay disposición legal que establezca que por el hecho de tener un hijo, se deba suspender dicho derecho. Recuerda que los alimentos cubren la posibilidad de tener un oficio o profesión y que negárselos a la joven por su maternidad implica una discriminación inaceptable en el orden jurídico mexicano.

La Sala de Alzada, realiza acertadamente el Control de Convencionalidad de conformidad con la reforma constitucional de 2011 e invoca disposiciones de varios instrumentos internacionales.

Argumenta que cancelar dichos derechos implica la reducción de la libertad y pérdida de un valor que no puede ser ajeno, y establece que el proyecto de vida consiste en el ideal de exaltar el espíritu como finalidad suprema y categoría máxima de la existencia humana. Y en tal sentido, de manera innovadora en el derecho mexicano incorpora argumentos de una sentencia emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Loayza Tamayo VS. Perú. Vincula también la Convención Belem do Pará en cuanto a la violencia contra la mujer como cualquier conducta basada en su género que cause daño, muerte o sufrimiento físico, sexual o psicológico. (arts.1, 2 y 10).

Respecto a la aplicación de la CEDAW la sentencia señala que en respeto a dicha Convención se debe garantizar el derecho de igualdad para la mujer o de lo contrario se estaría en presencia de “…una conducta discriminatoria hacia una mujer que por haber alcanzado la mayoría de edad y haber procreado un hijo, se le impida el acceso a una vida digna, en los términos que se han señalado y se viera truncado su proyecto de vida…”

CEDAW: Considera los elementos de los siguientes artículos:  Art. 1.- Sobre la discriminación de la mujer, Art. 3 responsabilidad de los estados en todas las esferas para adoptar medidas apropiadas para asegurar pleno desarrollo de la mujer. Art. 4.1. Adopción de medidas especiales para acelerar igualdad de facto entre hombres y mujeres de carácter temporal; Art. 4.2.Adopción de los Estados de medidas encaminadas a proteger la maternidad.

   
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