Mediante sentencia emitida por el Décimo Sexto Juzgado de Lima se declaró fundada la demanda por indemnización por daños interpuesta por la accionante debido a la afectación causada a su recién nacido hijo al transmitirle el virus de VIH por medio de una transfusión. La demandada, el Instituto Especializado Materno Perinatal de Lima, apela la sentencia indicando que el recojo de sangre contaminada siguió los procedimientos necesarios e idóneos indicados por la sede hospitalaria.
Ante ello la Corte indica que no se ha probado la diligencia en el actuar de la demandada pero sí su negligencia en la medida en que el donante no fue sometido al interrogatorio indispensable para realizar la respectiva donación de sangre. Es así que se reconoce la existencia de un niño lesionado por la negligencia de la demandada habiendo sido contagiado a las pocas horas de su nacimiento.
Por consiguiente se confirma la sentencia que resuelve declarar fundada la demanda de indemnización por daños y perjuicios ascendente a S/. 800 000 (ochocientos mil nuevos soles) a abonarse por parte del Instituto Especializado Materno Perinatal de Lima.