Análisis |
Cabe destacar el voto de la jueza Susana Graciela Kauffman de Martinelli, quien analiza la CEDAW y la Convención de Belem do para, así como la ley 26485, y concluye que "Nuestro ordenamiento jurídico y constitucional no permite distracciones ni excusas frente a la violencia de género, en ningún caso. La responsabilidad del estado es central para una interpretación expansiva de los derechos humanos que busca incluir los derechos de las mujeres a la vida, libertad, seguridad personal y, por sobre todo, que tienda a evitar que alguien que pertenece a su entorno familiar les cause daño, en razón de encontrarse en una posición de dominación-sometimiento."
"Que bajo tales premisas la conducta del imputado, en tanto violó la prohibición de acercamiento dispuesta por orden judicial poniendo así en riesgo la vida y la integridad física y psicológica de su ex pareja, es una cuestión frente a la cual la justicia no puede permanecer al margen, pues la violencia de género constituye ya un flagelo de esta sociedad."
"La realidad demuestra que la violencia no depende sólo de la convivencia, sino del sentimiento de posesión y dominio que puede darse aún en relaciones ya inexistentes, a causa de la separación de hecho, pero que mantienen el clima de dominio y subordinación característico de la violencia de género."
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