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País Argentina
   
Escala
   
Corte Corte de Justicia de Salta
   
Fecha 21/10/2013
   
Caso C/C Tallini, Mario Ramón - Recurso de Casación
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Desobediencia - Art. 239 Cp - Amenazas - Responsabilidad del Estado
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En esta sentencia la Corte Suprema de Salta resuelve no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de Mario Ramón Tallini, contra la sentencia dictada por el Juez Correccional y de Garantías y de Menores de Segunda Nominación de Orán, en la cual se lo condenaba a la pena de 15 días de prisión por reputarlo autor penalmente responsable del delito de desobediencia judicial. La defensa plantea que el juez "a quo" incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva al enmarcar el caso en el art. 239 del C.P. toda vez que -sostiene- en el "sub lite" se habrían violado meras medidas preventivas de violencia familiar y no una "orden" en el sentido penalmente tipificado por la citada norma. Contra ello, la Corte Suprema de Salta afirma que "la Ley 7403 de Protección a Víctimas de Violencia Familiar no excluye la jurisdicción y competencia del juez penal ni la promoción de la acción penal pública ejercitable de oficio." Y retoma su propia jurisprudencia según la cuál "es responsable del delito de desobediencia judicial quien incumple la prohibición de acercamiento al domicilio de los hechos".
   
Análisis

Cabe destacar el voto de la jueza Susana Graciela Kauffman de Martinelli, quien analiza la CEDAW y la Convención de Belem do para, así como la ley 26485, y concluye que "Nuestro ordenamiento jurídico y constitucional no permite distracciones ni excusas frente a la violencia de género, en ningún caso. La responsabilidad del estado es central para una interpretación expansiva de los derechos humanos que busca incluir los derechos de las mujeres a la vida, libertad, seguridad personal y, por sobre todo, que tienda a evitar que alguien que pertenece a su entorno familiar les cause daño, en razón de encontrarse en una posición de dominación-sometimiento."

"Que bajo tales premisas la conducta del imputado, en tanto violó la prohibición de acercamiento dispuesta por orden judicial poniendo así en riesgo la vida y la integridad física y psicológica de su ex pareja, es una cuestión frente a la cual la justicia no puede permanecer al margen, pues la violencia de género constituye ya un flagelo de esta sociedad."

"La realidad demuestra que la violencia no depende sólo de la convivencia, sino del sentimiento de posesión y dominio que puede darse aún en relaciones ya inexistentes, a causa de la separación de hecho, pero que mantienen el clima de dominio y subordinación característico de la violencia de género."

   
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