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 Fallo destacado  
País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala K - CABA
   
Fecha 14/06/2013
   
Caso O. E. M. y otro c/ P., A. O. s/ Daños y perjuicios. Ordinario
   
Temas Familias
   
Descriptores Filiación - Artículo 1078 Código Civil - Discriminación - Daño Moral
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario En esta sentencia la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resuelve sobre una demanda por daños y perjuicios como consecuencia de un caso de filiación extra-matrimonial. La demanda fue iniciada por una madre soltera, tanto por derecho propio como en representación de su hijo,contra el padre biológico por no haber reconocido al niño, por haberla abandonado durante el embarazo y el parto y por los agravios que le fueron proferidos en el juicio de filiación, así como por lo daños materiales. La Cámara analiza, entre otros puntos, el daño moral reclamado por la madre del niño, y luego de mostrar las opiniones de la doctrina y jurisprudencia mayoritarias, que denegaban este derecho por entender que sólo indirectamente daña a la madre, se pronuncia en contra de esta corriente y sostiene que es discriminatoria. En este sentido, sostiene:

"Observo que aun cuando no se le reconozca legitimación a la madre por considerarla damnificada indirecta, no se niega el dolor que pudo haber sufrido por tener que afrontar sola el nacimiento del niño y por la negativa del demandado en asumir sus obligaciones, aunque en algún fallo erróneamente y en forma discriminatoria hacia la mujer, se consideró que la angustia, zozobra y sufrimiento de la situación vivida por la actora fue provocada por su propia conducta al haberse involucrado en una relación sentimental con un hombre casado, debiendo asumir el riesgo que ello insume y las consecuencias negativas del obrar imprudente (véase fallos ya citados y Juzg. Civ y Com. y de Minería de Gral. Roca n° 5, 2° Circ.Marzo 3-1993 citado por Fama, en nota 248, p. 694 yen Derecho de Familia. Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia n° 9, 1995, p. 175)." 

"Sin lugar a dudas la interpretación literal del art.1078 del Código Civil resulta inequitativa y al margen de los preceptos constitucionales de protección de la familia, reparación integral del daño y razonabilidad, así como también de los principios generales del derecho, de la equidad, de la buena fe y la solidaridad." 

"Las carencias económicas agravaron las circunstancias que tuvo que afrontar la mujer ante el abandono que debió sufrir durante el embarazo y el parto por parte del demandado, quien recién asistió económicamente a su hijo durante los últimos dos años hasta que llegó a la mayoría de edad.

Por otra parte, la contestación de la demanda de filiación refleja un trato discriminatorio de la actora como mujer, vedado por nuestra Constitución Nacional al incorporar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en el art. 75, inc. 22."

   
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