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País Perú
   
Escala
   
Corte Tribunal Constitucional
   
Fecha 06/12/2012
   
Caso Expediente N° 4147-2012-PA/TC
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Lenguaje sexista
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
  a la no discriminación en el empleo
   
Sumario El actor alega que la Resolución N° 1, del 19 de enero de 2012, emitida en el Expediente Administrativo N° 062120-AL-PER-GAD-CSJAR/PJ, ha vulnerado los derechos a la defensa y a un debido proceso, atentando contra el derecho al trabajo, el derecho al bienestar social y el derecho a la paz y a la tranquilidad personal. En consecuencia, solicita que se suspenda o anule el procedimiento administrativo disciplinario iniciado y que se destituya a los agresores de sus derechos fundamentales (César Augusto Enríquez Gutiérrez, Víctor Hugo Linares, Jesús Araníbar, Katerine Obando Alva y Carla Silvana Pauca Rondón). Asimismo, que se le abone el monto de cinco millones de nuevos soles en calidad de indemnización solidaria por el daño moral y material causado a su persona.

El Tribunal por el principio de celeridad y economía procesal emitió sentencia de fondo por contar con todos los elementos necesarios para realizarlo.

Sobre la supuesta afectación de los derechos fundamentales del demandante: En la Resolución Nº 1, del 19 de enero de 2012, emitida en el Expediente Administrativo Nº 062120-AL-PER-GAD-CSJAR/PJ, se resuelve inciar una investigación administrativa en contra el demandante. El actor refiere que el inicio de tal procedimiento pone en riesgo su permanencia en su institución. Sin embargo, el Tribunal consideró que el procedimiento administrativo es una actividad legítima de la Administración. Además, el mero sometimiento a un procedimiento disciplinario no puede constituir una amenaza, a menos que, durante su desarrollo, el sujeto procesado no hubiese tenido la oportunidad de ejercer sus derechos al debido proceso, lo que no ha sido acreditado. Por consiguiente la demanda debe ser declarada improcedente.

Sobre las expresiones descomedidas o agraviantes del demandante: A consideración del Tribunal Constitucional, las palabras utilizadas por el demandante son agraviantes y no guardan el debido respeto por las partes demandadas. Tales palabras tienen tinte racista y sexista, porque a pesar que la mayoría de los demandados son varones, el actor ha centrado sus insultos en las mujeres. El Tribunal lo sanciona por haber faltado a sus deberes de lealtad, probidad, buena fe y de guardar respeto de las partes, por ello le impone una multa equivalente a 1300 dólares.

   
Análisis

El Tribunal emitió la primera sentencia que sanciona el lenguaje sexista y racista contra las mujeres. Sin embargo, pudo desarrollar, explícitamente, el inciso d) del artículo 2 de la CEDAW, que señala que el Estado debe abstenerse de discriminar a las mujeres siendo extensiva dicha obligación a los funcionarios estatales. En este caso, el actor era un funcionario estatal que violentaba a las mujeres por medio del lenguaje, más no a los hombres, a pesar que todos eran parte del grupo que le abrieron un proceso administrativo disciplinario.

   
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