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País |
Perú |
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Escala |
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Corte |
Corte Suprema del Perú |
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Fecha |
23/04/2012 |
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Caso |
Recurso de Nulidad N° 3667-2011 |
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Temas |
Violencia Contra las Mujeres |
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Educación |
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Descriptores |
Acoso sexual, violación, secundaria |
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Derechos CEDAW |
a una vida libre de violencia |
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Sumario |
Un profesor de secundaria acosaba sexualmente a una de sus alumnas que se encontraba embarazada, narrándole actos sexuales practicados con otras alumnas y pidiéndole reiteradamente tener relaciones sexuales con él, en el baño del colegio y en un hostal. La joven contó ello a su madre quien avisó a la policía con la ayuda de la Fundación "Madre Corazón Huaycan". Ellas y la policía hicieron que la menor acepte ir con el imputado al hostal donde él empezó a forzarla a tener relaciones sexuales a pesar de la negativa de la menor. En ese momento ingresó la policía que logró impedir que se consumara el delito de violación sexual. Por estos hechos el imputado presentó su recurso de nulidad.
La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declaró nulo el proceso, ordenando que se realice un nuevo juicio oral por considerar que si bien la condena se basa en las sindicaciones de la menor corroborada por los testimonios faltó realizar las siguientes diligencias: “a) la ratificación de la pericia psiquiátrica y psicológica practicada al encausado, con el fin de que en el juicio oral, los peritos suscriptores ilustren al Colegiado sobre el perfil sexual del acusado; b) la confrontación entre la menor agraviada y el encausado; c) ampliación de las declaraciones de los efectivos policiales a fin de que detallen los pormenores del hecho, en vista de que el procesado señaló que fue una trampa, y en ningún momento ejerció violencia ni intentó violarla y d) la confrontación entre éstos y el acusado”. En relación al mandato de detención, fue prolongado por 10 meses adicionales, los cuales al momento de la presente resolución se encuentraban vencidos. Por ello, disponen su inmediata libertad salvo que exista mandato de detención vigente en su contra.
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Análisis |
En la resolución bajo análisis se puede afirmar que hay una ausencia de perspectiva de género toda vez que se declara nula la sentencia por considerarse que era necesaria una diligencia de confrontación entre la menor agraviada y el encausado. Si bien, de acuerdo a la legislación vigente ello procede cuando se trata de víctimas mayores de 14 años como es el caso, la Sala debió considerar, en aplicación del Acuerdo Plenario 1-2011/CJ-116 el nivel de revictimización que ello implica en una persona que además por recomendaciones respaldadas por la policía, se expuso a la violación luego de ser víctima de acoso sexual sostenido por parte del propio encausado. Debe considerarse además que este encausado tiene un rol de autoridad frente a la agraviada al ser su profesor. Por otro lado, respecto de la diligencia de ratificación de la pericia psiquiátrica y psicológica del encausado, en principio correspondería aplicar el Acuerdo Plenario 2-2007/CJ-116 sobre ratificación de pericias que establece que cuando el aspecto técnico es sólido, no es indispensable dicha ratificación y aplicar la perspectiva de género que ayuda a entender que el agente activo de un delito de violación sexual no es necesariamente una persona con alteraciones o patologías psicosexuales.
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Patrocinante |
Sin Información |
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Sentencia |
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