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País Perú
   
Escala
   
Corte Corte Suprema del Perú
   
Fecha 09/01/2012
   
Caso Recurso de Nulidad N° 2592-2011
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violación, menor de edad
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario Una menor acude a encontrarse con su ex profesor ante las insistentes llamadas y mensajes de este último. Él la conduce en un mototaxi a un hostal, con el supuesto fin de conversar, ante la negativa de la menor quedan en dirigirse en un supermercado para lo cual tomaron otro mototaxi. Sin embargo, por indicación del imputado al conductor, los llevó a un descampado donde los dejó solos en el mencionado vehículo. Allí el imputado mediante violencia la sentó sobre él y la violó. Luego hizo que el mototaxista la dejara en su casa. Como consecuencia de estos hechos, se condenó al imputado a veinticinco años de pena privativa de la libertad así como al pago de mil soles por reparación civil a favor de la agraviada. Esta sentencia fue impugnada vía recurso de nulidad por el imputado.

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declaró no haber nulidad de la sentencia en base a la aplicación del Acuerdo Plenario 2-2005 sobre sindicación de coacusados, testigos y agraviados. Consideró en sus fundamentos que no se desprendía de los elementos probatorios que la declaración de la agraviada haya sido motivada por resentimientos o venganza; se señaló que la declaración de la víctima era verosímil pues estaba corroborada por la verificación de mensajes de texto y audio dejados en su celular por parte del imputado, se tenía el certificado médico legal que arrojó “himen complaciente” y sin signos de actos contranatura, una pericia psicológica practicada a la agraviada que arrojó retardo mental leve y reacción ansiosa asociada a la violación sexual. Asimismo, las reiteradas contradicciones del imputado a nivel policial, etapa judicial, en el sumario y en el juicio oral, con el fin de lograr su exculpación. Entre otras cosas, dijo por un lado que la víctima era su enamorada hace meses y por otro lado que tenía miedo porque era la primera salida y por los nervios sumados a su supuesto problema de erección, “eyaculó sin querer”. Ello es desvirtuado con su evaluación psiquiátrica en la que se concluye "Capacidad eréctil dentro de lo normal para su edad". Finalmente la sala concluyó que la declaración de la agraviada era persistente, por lo que considerando lo expuesto, goza de virtualidad y suficiencia para revertir la presunción de inocencia del acusado.

   
Análisis

Es menester destacar una mirada de género al considerar razonable el error de la agraviada al declarar que fue violada vía anal, tomando en cuenta que de los hechos se desprende que la situación de alta tensión nerviosa que vivió sumada a que para violarla el imputado la sentó sobre sus piernas produjo dicha idea en ella. Asimismo es importante la consideración de que si bien en este caso, en aplicación del acuerdo plenario 4-2008/CJ-116, está en juego la libertad sexual de la víctima que tiene dieciséis años, no se encuentra en el supuesto regulado por dicho acuerdo plenario, en la medida que no hubo consentimiento de su parte. En relación a la mencionada ventaja física y psicológica por la edad (imputado: 34 años y víctima: 16 años), debe considerarse también un análisis de género con el fin de poner de manifiesto que socialmente (hombres y mujeres) se considera que los hombres pueden disponer sexualmente de las mujeres, lo cual tiene relevancia por que se crea un ambiente de tolerancia y facilitación de estos actos delictivos como ocurrió con el papel que jugó el mototaxista, cuya responsabilidad penal no ha sido determinada, en este caso.

   
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