 |
|
|
|
|
|
|
|
|
País |
Perú |
|
|
Escala |
 |
|
|
Corte |
Corte Suprema del Perú |
|
|
Fecha |
23/05/2012 |
|
|
Caso |
Recurso de Nulidad N° 185-2012 |
|
|
Temas |
Violencia Contra las Mujeres |
|
|
Descriptores |
Menor de edad, violación |
|
|
Derechos CEDAW |
a una vida libre de violencia |
|
|
Sumario |
El presente caso se origina en una denuncia de violación sexual por vía anal en agravio de un menor ocurrida en varias oportunidades. El imputado interpone recurso de nulidad de su condena.
La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declaró nula la sentencia que condenaba al imputado a ocho años de pena privativa de libertad efectiva y fijaba en cinco mil nuevos soles el monto por concepto de reparación civil. Ello por considerar que entre otras irregularidades, no se realizó la pericia psicológica al agraviado y que no se cumplían los requisitos que establece el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116, sobre los requisitos para enervar la presunción de inocencia del imputado. Principalmente, señalan que la declaración del agraviado no es persistente pues a nivel policial dice que fue violado mediante violencia y a nivel de juicio oral que accedió por temor. Además, señalan que la ausencia de incredibilidad subjetiva no se descartó pues no se probó que no existan problemas entre la familia del encausado y la familia del agraviado. Finalmente, concluyeron que si la víctima había sido violado en reiteradas ocasiones, siguió concurriendo varias veces a jugar al domicilio del inculpado. Por lo que declararon nula la sentencia al existir duda razonable y aplicaron el principio de “in dubio pro reo” a favor del imputado.
|
|
|
Análisis |
Es preciso evidenciar que si bien se aprecia contradicción en la declaración del agraviado respecto del primer evento de violación sexual, este puede ser comprensible por los años transcurridos y las reiteradas ocasiones en los que fue sometido sexualmente. Asimismo, se resalta el argumento de la sala respecto a que el agraviado siguió concurriendo al domicilio del imputado, toda vez que el impacto psicológico no es unívoco, por lo que no se presenta en todos los casos un distanciamiento de la víctima respecto del agresor; en ese sentido podemos coincidir en la necesidad de valorar la pericia psicológica del agraviado; sin embargo, también de las posteriores visitas del agraviado al imputado se puede ver indicios de ausencia de incredibilidad subjetiva, punto que la sala no ha examinado.
|
|
|
Patrocinante |
Sin Información |
|
|
Sentencia |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
 |