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País Perú
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Corte Superior de Justicia de Lima Norte
   
Fecha 09/04/2012
   
Caso Expediente N° 157-2011
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Menor de edad, violación
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario Dos menores de seis años son sometidas a reiterados actos contra el pudor por parte de un vecino que las llevaba a la azotea y, mediante engaños les tocaba los genitales con las manos, el pene y con la lengua. Ello a cambio de golosinas.

El Octavo Juzgado especializado Penal para Reos en Carcel condenó al imputado a 4 + 4 años de pena privativa de la libertad en total 8 años PPL, penas que fuero sumadas por tratarse de concurso real de delitos. Además, le impusieron una reparación civil de tres mil soles por cada una de las menores agraviadas. 

El imputado no negó la comisión del delito de actos contra el pudor; sin embargo, en su defensa, intentó eximirse de responsabilidad alegando que por su problema de erección solo llegaba a jugar con ellas, lo cual no fue relevante considerando que se trataba del delitos de actos contra el pudor y que eran las niñas que le pedían jugar tocando o mostrando los genitales, lo que él recompensaba con golosinas. Ello evidenció la afectación del bien jurídico indemnidad sexual de las niñas.

   
Análisis

En el presente caso se destaca que la declaración de las agraviadas se prestó en sede preliminar con las garantías de la ley para evitar la revictimización producto de las declaraciones reiteradas en el marco del proceso.

Cabe señalar que se identifica un estereotipo de género, por parte de la defensa técnica del imputado al pretender una menor responsabilidad por acreditar problemas de erección, en la medida que los actos de violencia sexual no requieren indispensablemente del genital masculino, sino que ello es producto de construcciones sociales que centran estos casos en la penetración heterosexual. Si bien el fallo no considera este estereotipo de género para rebajar la pena, tampoco lo desestima en base a un necesario análisis de género.

   
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