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País Perú
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Corte Superior de Justicia de Lima Norte
   
Fecha 12/04/2012
   
Caso Expediente N° 5116-2011
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Familias
   
Descriptores Femicidio, violencia, violencia doméstica
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario Este caso se origina en un feminicidio cometido por una ex pareja de la víctima, quien le enviaba comunicaciones incluso desde el extranjero a pesar que ya estaban separados.

El Octavo Juzgado especializado Penal para Reos en Cárcel consideró los antecedentes de violencia familiar de índole física, sexual y psicológica de la que era víctima la esposa, para determinar que el asesinato de esta mujer estaba contextualizado en todo un ambiente de violencia que tiene directa relación con su muerte. Ello lo hace evidente a través de las cartas que el imputado enviaba desde el extranjero en donde le dice cosas como: “si no eres mía, no eres de nadie por más que me gane 20 años de cárcel”. Asimismo, valoró los diagnósticos psicológicos de la víctima, no como elementos que reforzaban el argumento del imputado respecto a dificultades en cuanto a su salud mental, sino que los relacionó con la violencia familiar como secuelas de la misma que a todas luces había existido en agravio de la víctima de feminicidio.

Considerando que el arma con la que se efectuaron los disparos es del imputado, su defensa argumenta por un lado que fue atacado por la víctima primero por lo que se configuraría legítima defensa y por otro lado, alega que el arma se disparó producto del forcejeo. No obstante, estas versiones son desvirtuadas por el certificado de médico legal practicado a la occisa que muestra que los disparos fueron hechos a distancia.

Finalmente, el imputado afirma que fue a buscar ayuda para la agraviada; no obstante existen testigos que señalan que lo vieron tratar de escapar del lugar.

Por lo expuesto, el feminicida fue condenado a diecisiete años de pena privativa de la libertad, inhabilitación del ejercicio de la patria potestad, la cancelación de su licencia para portar armas y el pago de una reparación civil de ochenta mil soles en favor de los herederos legales de la agraviada.

   
Análisis

De un somero análisis basado en el género se aprecia que no se calificaron los hechos denunciados bajo el tipo penal de feminicidio, como correspondía de acuerdo al Código Penal peruano. Asimismo, a la defensa del inculpado no lo amonestaron a pesar que hizo alusión al pasado sexual de la víctima alegando que era una prostituta y tenía problemas de drogadicción. Esta situación es más grave pues se evidencia que ello tuvo eco en los operadores de justicia encargados del caso debido a que ordenaron que se realizara exámenes toxicológicos a la víctima cuyo resultados arrojó negativo para drogas. La actuación descrita anteriormente es revictimizadora, a pesar que la agraviada estaba fallecida, pues se podría deducir que una causa de justificación para el crimen podría ser el hecho que fuera drogadicta lo cual no tiene ninguna vinculación con el delito de feminicidio en sí. Hubiera podido utilizarse justo esta sustentación como agravante señalando que como la ex esposa no cumplía con los roles establecidos socialmente eso suscitó que el inculpado la matara por no encajar en el papel que toda mujer debe de cumplir en nuestra sociedad machista. 

   
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