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País |
Perú |
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Escala |
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Corte |
Tribunal Constitucional |
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Fecha |
29/10/2009 |
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Caso |
Exp. N° 2005-2009-PA/TC |
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Temas |
Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos |
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Salud |
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Descriptores |
Anticoncepción de emergencia |
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Derechos CEDAW |
a la salud |
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Sumario |
Luego de haberse declarado fundada la demanda interpuesta por la ONG -Acción de la Lucha Anticorrupción- en relación a la abstención de distribución de la píldora de anticoncepción de emergencia por parte del ámbito público, la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud presenta solicitud de aclaración de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, ya que se habría contravenido con lo establecido previamente en la sentencia N 7435-2006 -PC/TC (acción de cumplimiento contra el Ministerio de Salud por la distribución de las píldoras de anticoncepción de emergencia). Al respecto el Tribunal Constitucional indica que se desvirtúa tal afirmación, en primer lugar porque la naturaleza de un proceso de amparo y una acción de cumplimiento son de distinta naturaleza y que en el marco del proceso de amparo se ha decido en torno a lo que ha sido materia de debate ponderando informes y posiciones de naturaleza científica, y es ante la incertidumbre creada por la información otorgada por ambas partes que se ha llevado a privilegiar el valor supremo de la vida. En segundo lugar en relación a los alcances de la cosa juzgada, la acción de cumplimiento anteriormente presentada tuvo como finalidad el cumplimiento de una norma, mientras que el proceso de amparo tiene como objeto salvaguardar el derecho a la vida. De acuerdo a ello, se declara improcedente la aclaración de la sentencia solicitada. |
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Patrocinante |
Privado |
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Sentencia |
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