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País |
Perú |
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Escala |
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Corte |
Corte Suprema del Perú |
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Fecha |
05/01/2012 |
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Caso |
Recurso de Nulidad N° 2543-2011 |
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Temas |
Violencia Contra las Mujeres |
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Descriptores |
Delitos contra la integridad sexual, libertad sexual, violencia sexual |
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Derechos CEDAW |
a una vida libre de violencia |
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Sumario |
Los hechos sucedieron en Lima Norte. Aproximadamente a las 10:30 horas del 06 de octubre de 2008, Favio Rojas Ayquipa, aprovechó que la menor agraviada D.C.T.B., de 15 años, saliera de su domicilio en San Martin de Porres, y se dirigiera a la poza a sacar agua, para cogerle por la espalda y colocarle un arma, amenazándola de muerte si pedía auxilio o se resistía a ser reducida. La hizo ingresar a su vivienda, la maniato y luego abusó sexualmente de ella, dándose a la fuga. Posteriormente la menor logró desatarse de sus ataduras y por teléfono llamo a su señora madre para comunicarle lo sucedido. Cuando fue intervenido por un hecho similar, se le encontró tal como lo había descrito la víctima. Se le condenó a 25 años de prisión y al pago 1000 nuevos soles por reparación civil. Ante ello, el condenado presentó recurso de nulidad alegando que la agraviada no lo pudo reconocer pues por las circunstancias en que se cometió el delito, no pudo verlo y que su declaración no fue coherente porque no mencionó la violación por vía anal que arrojó el certificado médico legal.
La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema resolvió NO HABER LUGAR al recurso de nulidad considerando fáctica, verdadera y fiable la sindicación de la agraviada, en base a los criterios jurisprudenciales desarrollados en la Ejecutoria Vinculante del R.N. N° 3044 - 2004, referido a la "valoración de las declaraciones realizadas en la instrucción, situación que se extiende a las declaraciones en sede policial" y por cumplir los requisitos establecidos en el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116; al no haber relaciones de enemistad entre las partes, previas a la denuncia; al ser reiterada la incriminación y al estar la misma corroborada con: el examen médico legal que concluyó que presentaba lesiones genitales, extragenitales y “contranatura” recientes y el Informe psicológico que concluye reacción ansiosa compatible a estresor de tipo sexual, que es una sintomatología de haber sido víctima de violencia sexual.
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Análisis |
Si bien el Supremo Tribunal confirma la sentencia condenatoria por violación sexual, la ausencia de la perspectiva de género en el análisis jurisdiccional y fiscal, ha repercutido en que la pena no corresponda a la gravedad de las circunstancias en que se cometió el delito, colocándole sólo el mínimo legal establecido sin considerar que le colocó un arma y la amarró; asimismo la reparación civil era irrisoria frente a la violación cometida y no han considerado las circunstancias agravantes para su determinación ni el daño en su persona producto del delito, lo cual impacta en su proyecto de vida.
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Sin Información |
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Sentencia |
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