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País Perú
   
Escala
   
Corte Corte Suprema del Perú
   
Fecha 13/01/2012
   
Caso Recurso de Nulidad N° 3449-2011
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Delitos contra la integridad sexual, libertad sexual, violencia sexual
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario Los hechos sucedieron en Ucayali. Este es un caso de violación sexual de una menor de 14 años y cinco meses de edad, por parte de una persona amiga de la agraviada. Luego de llevarla a comer y bailar, habiéndola hecho ingerir licor, la condujo a la fuerza la habitación de un hospedaje en Pucallpa. Por esos hechos el agresor fue condenado a 10 años de pena privativa de la libertad y a pagar una reparación civil de dos mil soles a favor de la agraviada. A través del recurso de nulidad, el imputado alegaba que existían problemas de valoración probatoria pues la relación sexual no se había dado mediante violencia y amenaza.

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema analiza los elementos probatorios en que se basó la acusación fiscal y posterior condena, considerándola con la entidad suficiente para sostener la imputación, las tomadas como determinantes fueron la declaración coherente, inmediata y espontánea de la agraviada y el Certificado Médico legal que arrojó “lesión contusa leve, signos positivos para desfloración reciente con huellas de lesiones extragenitales y paragenitales”, por ende declararon NO HA LUGAR el recurso de nulidad y confirmaron la pena impuesta.

   
Análisis

La convicción del supremo tribunal sobre la idoneidad de la prueba de cargo, arriba mencionadas, para fundamentar la incriminación del imputado se generó al valorar las pruebas a la luz de lo establecido como doctrina jurisprudencial en los acuerdos plenarios sobre ratificación de pericias y requisitos de la sindicación en delitos, lo cual al considerar las características particulares de estos delitos contribuyen a resolver el caso a la luz del deber de debida diligencia. Es de destacar en la presente resolución, que la Sala no sólo declara no ha lugar el Recurso de Nulidad sino que observa que la pena aplicada está por debajo del mínimo legal para estos casos, sin estar esto justificado en la concurrencia de alguna circunstancia atenuante. Pese a ello no modifica la condena porque el Ministerio Público no cuestionó la pena, imposibilitándose la reforma en peor para el reo.

En la sentencia no se evidencia la justificación de la aplicación de una pena por debajo de la mínima, ya que para este tipo de delitos la pena era entre 25 a 30 años, lo cual podría haberse producido por considerar no tan grave la violencia sexual, en aplicación de estereotipos de género. Al no estar la justificación de la disminución de pena expresamente señalado en la sentencia esto acarrearía una vulneración del derecho a la motivación de las mismas, reconocido en la Constitución Política del Perú. Finalmente, el proyecto de vida transgredido sigue siendo invisibilizado en la reparación civil al colocarse tan baja suma en favor de la víctima.

   
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