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País |
Perú |
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Escala |
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Corte |
Corte Suprema del Perú |
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Fecha |
12/01/2012 |
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Caso |
Recurso de Nulidad N° 2754-2011 |
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Temas |
Violencia Contra las Mujeres |
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Violencia Contra las Mujeres |
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Descriptores |
Delitos contra la integridad sexual, libertad sexual, violencia sexual |
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Derechos CEDAW |
a una vida libre de violencia |
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Sumario |
Los hechos sucedieron en Ayacucho. KFH tenía 14 años de edad cuando una persona de confianza de su familia, padrino de matrimonio de sus padres, la violó sexualmente hasta en dos ocasiones, en una comunidad ayacuchana en la que vivía. La madre denunció los hechos, por lo que el agresor fue condenado a 18 años de pena privativa de la libertad y reparación civil de cinco mil soles a favor de la agraviada. El agresor presento recurso de nulidad alegando que a través de la sentencia condenatoria se le había vulnerado derechos fundamentales al no valorar debidamente los medios probatorios y privarlo de la libertad sin considerar que es una persona de más de sesenta años, que -sufre del mal de prostatitis, encontrándose con diagnóstico e indicación para intervención quirúrgica- y que la depresión y ansiedad propia de la reclusión lo deterioraría físicamente.
El supremo tribunal valoró las pruebas aplicando el acuerdo plenario sobre requisitos de la sindicación de la agraviada para vencer la presunción de inocencia. En virtud del mismo dio cuenta de que no sólo no había relaciones de enemistad sino que el imputado mantenía una relación de confianza con la familia de la agraviada, su incriminación era persistente y estaba corroborada por el certificado médico legal que arroja la pericia psicológica en la que se concluye que presenta estrés postraumático moderado, aversión y rechazo hacia el agresor, indicadores de agresión sexual y una profunda afectación del autoestima, salud, vida familiar y social. Asimismo la sindicación se corrobora con las declaraciones testimoniales de la madre y hermana de la agraviada y la confrontación entre el imputado y la menor agraviada en el que ella le increpa la violación. Todo ello generó la convicción del supremo tribunal de suficiencia probatoria por lo que desestimó el recurso de nulidad y resaltó que el superior colegiado aplicó una pena por debajo del mínimo legal sin justificación, pero como el recurso de nulidad había sido presentado sólo por el sentenciado no podía reformar la pena por el principio de no reformatio in peius.
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Análisis |
Sin perjuicio de que sea positivo que se condenó al imputado, en este caso no se aplicó la perspectiva de género en la valoración de las pruebas, muestra de ello es la que Sala Superior llegó a confrontar a la víctima con el agresor, sin considerar que esto tiene consecuencias revictimizantes para ella, al poner en mayor riesgo su salud mental, ya afectada según arroja la pericia psicológica, y la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema tampoco señaló nada al respecto.
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Sin Información |
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Sentencia |
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