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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata - Sala III
   
Fecha 21/08/2014
   
Caso J.A.K. contra O.J.A.L. s/Alimentos
   
Temas Familias
   
Descriptores alimentos - cuota alimentaria - retención
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario El Tribunal conoce respecto a la petición del aumento sobre la cuota alimentaria de J.A.O respecto de sus hijas, en virtud de que el acuerdo base se realizó hace 4 años, estaría claramente desactualizado respecto a las necesidades presentes de las menores.

La apelación se produce luego de que el Tribunal de instancia habría omitido pronunciado sobre la petición de la agraviada, en cuanto que el monto establecido como cuota alimentaria se deduzca de forma automática de la cuenta bancaria del padre, pronunciándose sólo respecto al aumento de la cuota. Y luego también de que en respuesta a un recurso de aclaratoria, la jueza de instancia señale que sobre esto se pronunciaría sólo una vez notificado el incumplimiento de las cuotas debidas anteriormente al progenitor.

La Cámara en lo Civil y Comercial en esta ocasión se pronuncia señalando que es “reconocida y autorizada doctrina entiende que, aún sin mediar incumplimiento por parte del alimentante, es posible la retención directa del sueldo por parte del empleador en concepto de pago de la cuota alimentaria, y que dicha retención no debe considerarse como una medida cautelar, sino simplemente como una modalidad en el cobro de la cuota”. Ello no afecta ni al honor, ni trae problemas laborales al alimentante. Se señala que esta medida no constituye un embargo, sanción por mora o incumplimiento del alimentante, sino una forma de facilitar y agilizar el pago de los alimentos fijados a favor de sus hijas menores de edad.

   
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