Sumario |
El tribunal conoce del recurso deducido por la Fiscal en contra de la sentencia que sobresee a SJM por el fallecimiento de la víctima, la que habría ocurrido en un contexto de violencia de género. Se argumenta que dicha resolución debe ser revocada por dictarse antes del agotamiento de la investigación de los hechos: se solicitaron medidas que no se realizaron y otras proveídas, no agregadas a autos y que lo que correspondía era prorrogar los plazos de la investigación. En síntesis, habría una negligencia por parte de la jueza de instancia en cuanto a la investigación del ilícito penal.
El Tribunal decide revocar el auto de sobreseimiento dictado en favor de J. M. S. y ordenar la continuación de la investigación. No se realizó una efectiva investigación, y la jueza incurre en groseros errores como, por ejemplo, no tomar declaración a la víctima antes de su fallecimiento, ya que estos hechos ocurren sin la presencia de otros testigos. En este sentido, el tribunal señala que “Encontrándose además en el caso en investigación un hecho que puede ser calificado como Femicidio, es aplicable la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer -Convención de Belem Do Pará-, aprobada por la Ley 24.632 y en consecuencia los jueces deben cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado Argentino, en particular la contenida en el art. 7 inciso b): “actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”,”. En sus palabras, es imperativo investigar hasta las últimas consecuencias, en la búsqueda del esclarecimiento total de aquellos hechos de violencia contra la mujer y en su caso sancionar a sus responsables.
Por lo anterior el Tribunal revoca la sentencia, separa a la jueza del procedimiento y ordena realizar un severo llamado de atención.
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