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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Juzgado en lo Contenciosos Administrativo y Tributario Nro. 2 - CABA
   
Fecha 29/12/2014
   
Caso Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y otros c/ GCBA s/ otros procesos incidentales
   
Temas Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores Aborto no punible - Protocolo de Aborto No Punible - Sistema de apoyos y salvaguardas - Mujeres con discapacidad
   
Derechos CEDAW a la salud
   
  a una vida libre de violencia
   
Sumario El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Nro 2, ordena al Ministerio de Salud dar efectivo cumplimiento de los lineamientos dados para la reglamentación en cuanto al Sistema de Apoyos para mujeres con discapacidad. Los cuales no estaban siendo cumplidos en los términos de la Resolución n- 1860-MSGC-2013 a través de la cual se conformó un -Equipo interdisciplinario de apoyo-, el cual estaría integrado por diversos profesionales que serían designados por la Dirección del Hospital.

Previamente, en esta misma causa el Juzgado Nº 2 había ordenado modificar dicha Resolución de forma que se establezca que el sistema de apoyos es un derecho de la mujer y no una obligación que pueda imponerse contra su voluntad, así como también que dicho sistema debe estar integrado por personas con las cuales la mujer tenga una relación de confianza previa y con su acuerdo

A partir de esto, con fecha 16 de septiembre de 2014, el gobierno de la ciudad dictó una nueva resolución, pero sin derogar la anterior. La Resolución n° 1312-MSGC-2014 que expresa:

“Ratificase por la presente que el sistema de apoyo previsto por la Resolución N° 1860/13-MSGC es un derecho de la mujer (…) tiene por finalidad asistir a la mujer con discapacidad en la toma de sus propias decisiones (…) y puede ser desempeñada por familiares, amigos, asistentes personales o cualquier otra persona de confianza de la mujer discapacitada. (artículo 1). También dispone que en caso de no existir personas de confianza, el Director del efector correspondiente, deberá designar una persona idónea para prestar el apoyo requerido, tomando especialmente en cuenta la opinión de la mujer con discapacidad (artículo 2)  

Ambas resoluciones, con disposiciones contradictorias, generan una reglamentación que abona al clima de confusión que existe en relación al acceso a abortos legales, y en particular para el acceso a de la práctica para mujeres con discapacidad. Así, mientras una se refiere a la conformación de un “Equipo interdisciplinario de apoyo”, conformado por profesionales elegidos por la dirección del hospital, la otra indica que el sistema de apoyo “tiene por finalidad asistir a la mujer con discapacidad en la toma de sus propias decisiones (…) y puede [el resaltado es propio] ser desempeñada por familiares, amigos, asistentes personales o cualquier otra persona de confianza de la mujer discapacitada.”

A este planteo responde la nueva resolución del juzgado advirtiendo que del análisis de las dos resoluciones dictadas por el departamento de salud del Ejecutivo porteño “le asiste razón a la actora cuando sostiene que las mismas, lejos de complementarse resultan palmariamente contradictorias y se inscriben en el marco de paradigmas diferentes y aún contrapuestos.” De este modo,  “la obligación de la demandada de crear un sistema de apoyo que dé primacía a la voluntad y las preferencias de la mujer con discapacidad y que asegure el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención, en la manda cautelar y en el decisorio de fecha 11 de junio de 2014, no ha sido debidamente cumplimentado por el GCBA” Como consecuencia de ello, intima al GCBA a que en un plazo de 15 días de cabal cumplimiento a lo ordenado por el juzgado.

 

   
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