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País Perú
   
Escala
   
Corte Tribunal Constitucional
   
Fecha 31/01/2011
   
Caso Exp. 02148-2010-PA/TC
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Despido forzoso a mujer embarazada
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
Sumario Maybelline Mera interpuso recurso de agravio constitucional contra la sentencia expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto que declaró improcedente el amparo interpuesto contra Triplay Martín S.A.C., mediante el cual, la demandante solicitó que se dejara sin efecto el despido discriminatorio del que habría sido objeto; y que, en consecuencia, se la reponga en su puesto de trabajo.

Asimismo, la recurrente refirió que fue despedida sin que se le indicara causa o motivo alguno, ello pese a que la emplazada conocía de su estado de gestación. De este modo, alega que ha sido objeto de un despido discriminatorio que vulnera el principio de igualdad y la prohibición de discriminación por razón de sexo.

El Primer Juzgado Civil de Maynas declaró improcedente la demanda por considerar que se requiere la actuación de medios probatorios suficientes que acrediten el despedido como consecuencia del embarazo. De igual modo, la Sala confirmó la apelada.

Al respecto, el Tribunal analizó los medios probatorios presentados, de los cuales se desprende que la recurrente laboró para la demandada cuatro meses antes de iniciar el periodo de gestación. Asimismo, constó que la demandante prestó servicios como Asistente Contable periodo en el cual, suscribió contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad. Igualmente, el Tribunal señaló que, del texto del contrato y adenda, puede advertirse que no se consigna la causa objetiva determinante de la contratación de la demandante.

De este modo, el Tribunal declaró fundada la demanda y consideró nulo el despido al haberse determinado que entre las partes existió una relación laboral de naturaleza indeterminada, por lo cual la demandante sólo podía ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral. En ese sentido, la ruptura del vínculo laboral, bajo el sustento del vencimiento del plazo del contrato, tiene el carácter de un despido arbitrario, lesivo del derecho al trabajo, frente a lo cual procede la reposición como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales.

   
Análisis

En el presente caso, el Tribunal no se pronuncia sobre la posible causal de discriminación basada en el género. Si bien el Tribunal concluye que entre las partes ha habido una relación laboral y no civil, por lo cual el despido sin expresión de causa ha vulnerado su derecho constitucional al trabajo, éste no desarrolla la causal de discriminación por razón de género que se evidencia del testimonio y medios probatorios otorgados por la recurrente.

Al respecto, como en otros casos, este Tribunal debió considerar que la demandada también ha vulnerado el derecho a la igualdad de la demandante, pues se advierte claramente que ha sido objeto de un despido discriminatorio directo por razón del género. Lo cual queda probado con el hecho de que, a pesar de conocer su estado de gestación, decidió despedirla bajo el argumento de que el plazo de su contrato había vencido.

Vale destacar que el conocimiento del embarazo por parte del empleador da lugar a una protección integral y completa, pues se asume que el despido se basó en el embarazo y, por ende, en un factor de discriminación en razón del género.

   
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