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País Perú
   
Escala
   
Corte Tribunal Constitucional
   
Fecha 22/10/2012
   
Caso Exp. 02456-2012-AA/TC
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Despido forzoso a mujer embarazada
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
Sumario Jacqueline Carranza interpuso recurso de agravio constitucional contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Civil de Piura que declaró improcedente la demanda de amparo contra Deutsche Farma S.A.C., por lo cual solicitó se deje sin efecto el despido discriminatorio del que fue objeto. Asimismo, la recurrente refirió que fue despedida injustificadamente, a pesar de que la empleadora conocía de su embarazo.

La emplazada contestó la demanda precisando que celebró con la demandante un contrato temporal, por lo que la relación laboral concluyó una vez vencido el plazo; en tal razón, el supuesto despido discriminatorio no tendría sustento legal.

El Cuarto Juzgado Civil de Piura declaró infundada la demanda al considerar que no se acreditó fehacientemente el despido arbitrario. Mediante recurso de apelación, la Sala confirmó la sentencia declarando infundada la demanda.  De igual manera, el Tribunal declaró infundada la demanda al considerar que no se ha acreditado debidamente el vínculo laboral.

   
Análisis

El razonamiento del Tribunal se sustenta en el hecho de que la trabajadora gestante debió superar el período de prueba para que, en caso de despido, se acogiera a la protección restitutoria (reposición laboral). En términos prácticos, significa que si una trabajadora embarazada fuera despedida durante el período de prueba, no cabría la reposición y, contrariamente, sí cabría la restitución si la trabajadora fuera despedida luego de que haya superado dicho período de prueba.

Según la norma laboral, el período de prueba legal es de tres meses para la generalidad de los casos y, excepcionalmente, se puede pactar un período mayor si es que la trabajadora requiriera un período de capacitación o adaptación. En el presente caso, no ha existido una manifestación de voluntad explícita por parte de la trabajadora de ampliar el periodo de prueba. Sin embargo, la emplazada alegó que el periodo de prueba era de seis y, como el despido se dio antes, no correspondía reponerla.

El Tribunal, en lugar de analizar dicho argumento, legitimó lo manifestado por la emplazada acerca del período de prueba, motivo por el cual asumió, sin mayor análisis, que ese acuerdo sí extendió el período de prueba de tres a seis meses; vale decir, el Colegiado no cuestionó si ese acuerdo era o no válido. Adicionalmente, no cumplió con analizar si la demandante, en estado de gestación, efectivamente aceptó la ampliación del período de prueba.

Por otro lado, el Tribunal no se pronunció sobre la causal de despido alegada por la recurrente y tampoco si el supuesto motivo del periodo de prueba podía en realidad encubrir una posible discriminación en razón de su embarazo. Vale destacar que dado que la emplazada tuvo conocimiento del embarazo, se presume que el despido pudo sustentarse en éste; es decir, en un factor de discriminación en razón del género.

   
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