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País Perú
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Tercera Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel
   
Fecha 28/01/2014
   
Caso Expediente N° 3837-2012
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Homicidio - Asesinato - Feminicidio
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario El 13 de febrero del 2012, según refiere la acusación fiscal, luego de una fuerte discusión, Owen Godard empujó desde una ventana de su departamento en el tercer piso a su pareja Lidia Mendoza. La mujer tenía tres meses de embarazo y antes de caer también había sido agredida por el británico, quien se supone estaba drogado.

El 13 de febrero del 2012, según refiere la acusación fiscal, luego de una fuerte discusión, Owen Godard empujó a su pareja Lidia Mendoza desde una ventana de su departamento en el tercer piso. La mujer tenía tres meses de embarazo y antes de caer también había sido agredida por el británico, quien se supone estaba drogado.

La Novena Fiscalía Superior Penal de Lima pidió 30 años de pena privativa de la libertad contra el ciudadano inglés Owen por feminicidio y solicitó el pago de 500 mil nuevos soles por concepto de reparación civil en favor de los familiares de la víctima. Posteriormente, la Tercera Sala Penal para Reos en Cárcel condenó a 20 años de prisión al acusado.

Durante el juicio, las declaraciones testimoniales de los testigos fueron esenciales para evidenciar la continua situación de violencia que sufrió la víctima por parte de su pareja e, igualmente, se pudo determinar que, como resultado de tanto abuso, ella terminó siendo asesinada. Asimismo, se confirmó que el acusado conocía del estado de gestación de la víctima al momento de cometer el feminicidio.

   
Análisis

En la presente sentencia, la Sala aplica correctamente lo establecido en el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116 sobre los criterios de valoración de la persona agraviada, aún cuando sea único testigo. Así, en el presente caso, la Sala considera que lo manifestado por los testigos tiene entidad de prueba válida y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Bajo este razonamiento, el Colegiado señala que existe coherencia en el testimonio de los agraviados y los medios probatorios objetivos.

Igualmente, la Sala fundamenta su condena alegando que el feminicidio sanciona la diferencia de género producto de las relaciones de opresión y subordinación de las mujeres por las condiciones en que se les da muerte. En dicho razonamiento, el Colegiado subraya acertadamente que, bajo ese supuesto, “el feminicidio resultaría ser el episodio final en una cadena de violencia y discriminación contra la mujer, por controlar su cuerpo y la sexualidad por la que algunos hombres creen tener un derecho de propiedad sobre la mujer”; lo cual sucedió en el caso concreto.

Cabe destacar que el presente caso es uno de los primeros en el Perú que se han sancionado bajo el tipo penal de feminicidio.

   
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