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País Perú
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima
   
Fecha 26/11/2014
   
Caso Exp. 21913-2008 (Caso cambio de nombre: Persona transgénero)
   
Temas Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad
   
Descriptores Cambio de nombre - Diversidad sexual - Transgénero - Transexual
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario "Antonieta" interpone demanda de Cambio de Nombre contra la Municipalidad de La Victoria y el RENIEC con la finalidad de que modifique el nombre de "Renato" de todos sus documentos de identidad y, en su lugar, aparezca como "Antonieta". La demandante señala que si bien es cierto que socialmente se le había asignado el sexo masculino, éste no le correspondía pues se identifica como "Antonieta", motivo por el cual decidió someterse a un procedimiento hormonal que feminizó su cuerpo y asumió desde entonces el rol de género femenino.

Alega, también, que en el año 2003 se sometió voluntariamente a un proceso de reasignación sexual, razón por la cual desde hace más de 15 años se identifica en el ámbito público y privado con el rol femenino. Asimismo, señala que ha sido víctima de discriminación debido a que su apariencia y su nombre "Antonieta", no corresponden con los datos señalados en su DNI, lo cual la ha colocado en una posición de vulnerabilidad.

Con fecha julio de 2008, el Juzgado Civil admitió su demanda, la cual fue apelada por la Municipalidad de La Victoria. Durante el proceso, como prueba de oficio se ordenó que se actúen una pericia psicológica, la declaración testimonial del cirujano plástico y el reconocimiento del médico ginecólogo.

Finalmente, el Juzgado declaró fundada la demanda al considerar que, de acuerdo con los medios probatorios y testimoniales, se puede visibilizar que no existe coincidencia entre la identidad de género y el sexo biológico de la demandante, lo cual se ve reflejado en su apariencia femenina que es el género con el que se identifica. En tal virtud, dispuso que se realice el cambio de nombre solicitado.

   
Análisis

El razonamiento judicial de este caso plantea que si bien el nombre es inmodificable, la normatividad vigente ha previsto su cambio por motivos justificados, los cuales se amparan en el derecho a la identidad, a la integridad moral, psíquica y física y al libre desarrollo y bienestar. De este modo, el Juzgado considera que el cambio del prenombre de la demandante tiene especial trascendencia, en cuanto implica la coincidencia entre éste y su apariencia externa, la que en el caso de la demandante corresponde al género femenino.

Vale destacar que, a pesar del razonamiento anterior, el Juzgado fundamentó su decisión en el Informe Sicológico Cognitivo Comportamental que se le practicó a la demandante, el cual concluyó enfáticamente que “desde que tuvo uso de razón padeció del trastorno de identidad sexual, que se caracteriza por una identificación intensa y persistente con el otro sexo”.

De acuerdo con el informe suscrito por el Juzgado, "Antonieta" padece un trastorno mental producto del malestar persistente por el sexo con el que nació. En tal sentido, se puede inferir que el fundamento de la decisión judicial principalmente se amparó en dicho trastorno y no necesariamente en su derecho fundamental a la identidad de género. 

Cabe subrayar que, en el caso en concreto, "Antonieta" se identifica con el género femenino y se ha desarrollado como mujer a lo largo de su vida, por lo que mantener el nombre masculino en su DNI, perjudica su identidad, lesiona su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad, así como supone un trato discriminatorio. 

   
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