Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

   
País Argentina
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia de la Nación
   
Fecha 20/08/2014
   
Caso R., R. M. y otros s/ p.ss.aa. homicidio calificado
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia institucional - Delito por omisión - Homicidio agravado por el vínculo
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario

En esta sentencia la CSJN resuelve, por mayoría, denegar el recurso de queja presentado por la defensa de R. R. M. contra la sentencia que la condenara a prisión perpetua por la comisión por omisión del homicidio de su hija.

En los fundamentos se pronuncia en disidencia el juez Zaffaroni, donde se opone a la condena afirmando la inconstitucionalidad de la decisión,

“resulta constitucionalmente inadmisible -por incurrir en una analogía violatoria del principio de legalidad- una imputación por homicidio (que es un tipo activo doloso) basada en una omisión, toda vez que ni siquiera existe cláusula legal alguna en nuestro ordenamiento jurídico que establezca que no evitar un resultado típico equivalga a causarlo (conf. Fallos: 330: 4945 -"Antognazza"-, disidencia de los jueces Lorenzetti, Maqueda y Zaffaroni, considerando 8°). “

Su voto desarrolla de una forma minuciosa los motivos que hacen de la condena de R RM a prisión perpetua -equiparándola a la condena de quien cometió el acto en sí-, infundada, arbitraria y violatoria del principio de legalidad.

“Que en la ley argentina no existe ni siquiera la fórmula general de equivalencia que habilita la construcción analógica de los tipos no escritos y, de existir, ella misma sería inconstitucional frente a la general prohibición de la analogía in malam partem. Por ende, conforme a toda la tradición legislativa, no hay referencia alguna a la omisión que permita inferir la posibilidad de construir analógicamente estos tipos judiciales.”

“En consecuencia, tanto desde la intuición del público como desde la valoración jurídica, no puede afirmarse que es exactamente lo mismo dejar morir que ahogar a la criatura. En la ley vigente, el caso encuadra en el tipo del arto 106 Código Penal, calificado por el parentesco conforme al arto 107. Esto significa que el delito está conminado con pena máxima de veinte años, según la reforma de la ley 24.410. Dada la escala penal prevista, la pena prácticamente sería idéntica en los códigos que establecen la cláusula de equivalencia con el correctivo de correspondencia, con la ventaja de que en el texto argentino no se viola la legalidad.”

   
Patrocinante Sin Información
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL