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País Argentina
   
Escala
   
Corte Superior Tribunal de Justicia de Chubut
   
Fecha 07/10/2013
   
Caso Consejo de la Magistratura en autos: Guerrero Adriana Inés y otras s/ denuncia contra juez penal de Esquel
   
Temas Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores Aborto no punible - Violencia institucional - Responsabilidad
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario Esta resolución el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Chubut resuelve condenar al juez Colabelli que había obstruido el acceso de una niña que había sido violada a un aborto no punible al pago de una multa de 1500 pesos. La acción fue impulsada por CLADEM, Fundación Ñuque Cuyen y la Casa de la Mujer de Puerto Madryn. La resolución de Colabelli fue emitida luego de que el Ministerio Público Fiscal le solicite al juez -autorización- para conservar material biológico al momento de hacerse la práctica. Esta intervención fue utilizada por el juez para obstruir el acceso a la práctica.

En sus fundamentos el Superior Tribunal sostiene que

“la independencia de los jueces en la toma de decisiones llevada a su conocimiento es uno de los pilares de la República.” En este sentido agrega que, “no sólo la división de poderes asegura la desconcentración del ejercicio monopólico de la energía propia del Estado; la independencia judicial en su proyección exterior e interior es el antídoto más eficaz frente a los desmadres de la energía irresistible de aquel que expande con pretensiones de ser obedecidas, que a la par se encuentra acotada.”

“Como principales servidores de la Ley los Jueces están atados a la Ley. Como controladores del poder, los jueces han de tener claro el límite de sus capacidades.”

Respecto de la posibilidad de sancionar las actuaciones de los jueces, el Superior Tribunal aclara que: “Ello no implica censurar sus opiniones fundadas en razones jurídicas o disciplinar meras discrepancias(…) sino en todo caso poner en tela de juicio su manera de actuar.”

“Es el modo de ejercicio del poder, y no el ejercicio mismo lo que se autoriza a escrutar.” En el caso en concreto sostiene que el núcleo del caso no es entonces la opinión del juez sobre el aborto, sino “su comportamiento en el proceso de toma de decisiones”

Afirma que el magistrado actuó más allá de lo pedido, violando el principio según el cual “lo que no está expresamente prohibido está permitido”.

   
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