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País Perú
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Segundo Juzgado Especializado de Familia
   
Fecha 24/03/2014
   
Caso Expediente N° 05261-2013
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Menor de edad, violación sexual
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario

Dos menores de 13 años de edad, fueron llevadas con engaños en una mototaxi a un inmueble, por un sujeto al que conocían como “Vampiro” (20). Al inmueble al que fueron conducidas ingresaron otros dos sujetos, (a) “Chichero” (23) y (a) “Cabezón” (17), este último fue enviado a comprar gaseosa y licor hasta en dos oportunidades. Los sujetos dieron de beber las bebidas alcohólicas a las menores, para luego aprovecharse del estado etílico en que se encontraban y de la pérdida de conciencia producto de la sustancia tóxica. Tanto el adolescente, como los dos sujetos mayores de edad, abusaron sexualmente de las menores. 

En el caso del adolescente, el Segundo Juzgado Especializado de Familia de Arequipa lo declaró responsable penalmente como autor de la infracción a la ley penal contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales L.Y.C.A, a quien despejó de su pantalón y prenda de vestir interior para penetrarla sexualmente mientras estaba dormida, se le impuso la medida socio-educativa de libertad restringida por el periodo de 12 meses, y se fijó como reparación civil la suma de 2 mil nuevos soles. Cálculo realizado al no ser el único partícipe y responsable del ilícito contra la menor L.Y.C.A. 

Asimismo, se declaró responsable penalmente al adolescente como cómplice primario de la violación sexual en agravio de la menor de iniciales J.S.H.P., al haber contribuido con el estado de inconciencia y  pérdida de resistencia, pues fue el encargado de comprar las dos botellas de licor, e impedir que las menores escapen del inmueble, se le impuso la medida socio-educativa de libertad restringida por el periodo de 9 meses y se fijó una reparación civil de mil nuevos soles. 

El adolescente procesado negó la comisión del ilícito, y alegó que éste sólo estuvo 5 minutos en el inmueble y se retiró. Sin embargo, el Juzgado valoró la declaración de ambas menores, quienes en el Acta de Entrevista Única indicaron, que cuando ellas quisieron escapar del inmueble reconocieron la voz del adolescente quien se encontraba afuera mientras ellas empujaban la puerta para querer salir, las menores además sintieron que el procesado se sentaba y paraba de la mototaxi en horas de la madrugada. La menor de iniciales L.Y.C.A. relató que al despertar sin su buzo ni ropa interior el adolescente se encontraba cerca de ella. Y la menor de iniciales J.S.H.P. indicó que tras preguntar a “Vampiro” quién había tenido relaciones sexuales con su amiga, este le indicó que “Cabezón” y “Chichero”.  

   
Análisis

La declaración de las agraviadas fue tomada oportunamente dentro de las diligencias preliminares de carácter urgente e inaplazable, prestando ambas Entrevista Única en Cámara Gessel con las garantías de ley, a fin de evitar su revictimización en otros momentos del proceso. Además, se efectuó correcto uso y valoración de las Actas de Entrevista Única en sede judicial.

 

El Juzgado Especializado hace mención del Acuerdo Plenario Nº 4-2008/CJ-116, para resaltar el hecho que dada la edad de las menores, 13 años, no puede darse por válido un consentimiento para sostener relaciones sexuales, debido a que se encuentra fuera de los alcances establecidos en la doctrina legal por el Acuerdo Plenario. Si bien se utiliza el Acuerdo Plenario Nº 2-2005/CJ-116, es para fortalecer la declaración de J.S.H.P, que indicó que “Vampiro” el mismo día en que ocurrieron los hechos le dijo que el adolescente “Cabezón” abusó sexualmente de la menor de iniciales L.Y.C.A., declaración que dota de coherencia, solidez y contundencia probatorio.

 

De los medios probatorios valorados se tiene los resultados de los Certificados Médicos Legales practicados a las menores que dieron como resultados en el caso de la menor de iniciales J.S.H.P: “Himen complaciente”, y de la menor de iniciales L.Y.C.A.: Himen con desfloración antigua. Asimismo se cuenta con el Dictamen Pericial de análisis espermatológico practicado a la menor L.Y.C.A. de resultado positivo. Y con las declaraciones en Acta de Entrevista Única a ambas menores, a las cuales se les otorgó, principalmente, el adecuado valor y peso probatorio. Siendo fundamental para la decisión del Juzgado.

 

En el análisis del Juzgado, considera que el adolescente fue cómplice primario de la violación sexual en agravio de la menor de iniciales J.S.H.O., pues su participación contribuyó a que el evento delictivo se concrete, ya que en ningún momento se ha demostrado que fue obligado, bajo amenaza o violencia, a comprar el licor, como tampoco fue obligado a impedir que las menores agraviadas salgan del inmueble. Por otro lado, respecto a su autoría, la edad del adolescente le permite establecer juicios de discriminación y valoración respecto de lo que es bueno y malo, por tanto al haber advertido que las agraviadas eran menores de edad, y dadas las circunstancias, era consciente que iban a salir perjudicadas en la medida que la ingesta de alcohol iba a debilitar y anular sus mecanismos defensivos.

 

Es de resaltar que, el Juzgado determina que el hecho denunciado constituye un grave atentado contra la indemnidad sexual como para la salud mental de las menores, pues al carecer de la capacidad para disponer de su cuerpo y ejercer su sexualidad, se ha vulnerado su integridad sexual, afectándolas emocional y psicológicamente, en la medida que dicho acto no ha sido deseado, ni querido por ellas. La forma y circunstancias en las que se ha producido el atentado sexual mella también su dignidad y su honor, al proyectarse socialmente, estigmatizándolas, afectándose así el cauce normal de su desarrollo integral.

 

En la parte resolutiva, el Juzgado Especializado dispone que las dos menores agraviadas reciban terapia psicológica que contribuya a superar la afectación producida así como la orientación y soporte pedagógico y social que requieran para re –insertarse positivamente en el sistema educativo. Dispone se dé el soporte multidisciplinario a favor de las menores agraviadas que deberán brindar los profesionales en psicol

   
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