Sumario |
Luís Roberto Reyes violó la prohibición de acercamiento dispuesta por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia de Cuarta Nominación, al concurrir al domicilio de la denunciante. La resolución ordenaba la abstención de ejercer actos de violencia física y psíquica, y la prohibición de acercamiento a la denunciante debiendo mantener una distancia de doscientos metros de su domicilio particular y/o del domicilio de su trabajo y/o de los lugares donde ésta concurra.
La Corte consideró satisfechos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal en cuestión. En tal sentido, sostuvo que “la caracterización jurídica de "orden" resulta comprensiva de todo "mandamiento judicial" correctamente dirigido a persona determinada (esto es, individualizada) y debidamente anoticiado o notificado al interesado.” Por lo que confirmó la sentencia por la que se condenó a Luis Roberto Reye a la pena de 15 días de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de desobediencia judicial (art. 2. 239, 40 y 41 del C.P.).
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