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 Fallo destacado  
País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 16 de Capital Federal
   
Fecha 28/06/2016
   
Caso XXX y Otros S/ Aborto Profesional Punible
   
Temas Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores aborto no punible - violencia - salud mental
   
Derechos CEDAW a la salud
   
  a una vida libre de violencia
   
Sumario Se resolvió el sobreseimiento de una mujer y dos médicas que la asistieron en la concreción de un aborto no punible, suministrándole información y el medicamento adecuado. La causa fue iniciada en el año 2015 a raíz de la denuncia efectuada por la pareja de la mujer, quien ejercía violencia en su contra y se oponía a la interrupción del embarazo.

La jueza a cargo consideró que se trataba de un caso subsumido dentro de las hipótesis contenidas en el artículo 86 del Código Penal.

Respecto del inciso 2º  entendió que así como ante el delito de violación es facultad exclusiva de la víctima denunciar el abuso sexual; en el caso, respecto a la inexistencia de actuaciones judiciales iniciadas contra el denunciante por la violencia, no puede exigírsele  “a la embarazada que denuncie lo que no quiere denunciar para justificar el aborto que quiere concretar o que llevó a cabo a consecuencia de la acción de su agresor, cuando de acuerdo a la sana crítica racional, existen elementos de prueba para suponer con fundamentos, y así lo entendieron las médicas imputadas al consignarlo expresamente en la historia clínica,  que fue víctima de una situación de abuso sexual por parte de su pareja.”

En simultaneo reflexionó que  el hecho puede encuadrarse en el tipo previsto por el inciso 1° de la misma norma esgrimiendo que nuestros tribunales han entendido que el uso del término “salud” es el que “ampara el derecho a la salud en forma integral” de manera que no es adecuado escindir las eventuales consecuencias posibles a la salud mental de la madre de llevar el embarazo a término; y limitar el criterio y la justificación legal a los casos en los que peligre, exclusivamente, la salud física de la mujer embarazada.

Para mayor abundamiento, continuó “De acuerdo a las circunstancias expuestas, entiendo razonable inferir que XXXX era víctima de alguna clase de abuso por parte del denunciante, quien también era su pareja y padre del no nato; y que por ello pretendía abortar la gestación, para lo cual, recurrió a sus coimputadas XXX y XXX para que éstas últimas, en su rol de médicas, la ayuden a llevar a cabo la labor de una manera segura para su salud física, sin dejar de lado tampoco, el peligro para su salud mental que la situación que se presentaba ante sus ojos demostraba.”

Finalmente, cabe destacar el especial reconocimiento que efectúa la magistrada al derecho a un procedimiento penal rápido. En ese sentido,  rechazó el pedido de declaración indagatoria de las imputadas por considerarlo innecesario, en tanto que dos de ellas ya se habían expedido y convocar a la mujer podría victimizarla de acuerdo al tenor de los hechos ventilados.

Del mismo modo, afirmó con contundencia “los jueces tenemos la obligación de garantizar los derechos y que nuestra intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, ya que quedan exclusivamente reservados a lo que decidan la paciente y su médico.”.

   
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