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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 07/03/2017
   
Caso Sentencia T 141 de 2017. M.P. María Victoria Calle Correa
   
Temas Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad
   
Descriptores Discriminación
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario

Un ciudadano que se desempeña como diseñador de modas y que pertenece a la comunidad LGBTI decide instaurar acción de tutela en contra de la inspección de policía de su domicilio así como en contra de un grupo de ciudadanos/as vecinos suyos dado que han venido ejerciendo, actos discriminatorios en su contra por el hecho de ser homosexual, a través de agresiones físicas y verbales que incluso, desde su parecer, llevan a sentir amenazada su vida. Ha sido víctima de una serie de sucesos que desde su parecer dan cuenta de la discriminación de la que ha sido víctima, entre ellos ha sido depositario de innumerables improperios todos relacionados con su identidad sexual y que también han afectado a sus padres con quienes convive. Este tipo también han afectado su derecho al trabajo en tanto sus clientes han sido insultados de igual manera por sus vecinos. La acción de tutela fue negada por el juez de primera instancia por considerar que no se cumplieron los requisitos procedimentales para que dicha acción prosperara. Este fallo fue confirmado por el juez de segunda instancia por considerar que la acción se relaciona más con una controversia entre vecinos que podría ser resuelta por otros medios.

La Corte en sede de revisión decide confirmar parcialmente la sentencia proferida en segunda instancia declarando improcedente la acción de tutela frente a la Inspección de Policía por existencia de cosa juzgada. Concede el amparo de los derechos fundamentales al actor por lo que ordena a las personas accionadas cesar cualquier discriminación ejercida en contra del actor y abstenerse de hacer alusión a la orientación sexual de cualquier residente con el propósito de ofender y/o agredir, a través del uso de epítetos insultantes y/o descalificativo. En sus argumentos la Corte indica que cuando se ponga en conocimiento de la autoridad judicial un recurso de amparo cuyas circunstancias fácticas se circunscriban en una controversia entre residentes de una copropiedad y en la misma se advierta razonablemente una conducta discriminatoria, el recurso de amparo se convierte en el medio principal de protección de los derechos fundamentales, siempre que en razón de tal advertencia se observe una relación de indefensión o subordinación entre los extremos de la tutela. El derecho a no ser discriminado(a) está dotado de un contenido autónomo e iusfundamental, el cual impone la necesidad de ser amparado ante la existencia de actos discriminatorios, entendidos como conductas que buscan anular, dominar o ignorar a una persona o grupo poblacional, con base en categorías o criterios sospechosos como la raza, el sexo, el origen familiar o nacional, la lengua, la religión, la opinión política o filosófica, entre otros.

   
Análisis

Esta sentencia es de gran importancia en tanto establece que el deber del juez constitucional, en tanto garante y protector inmediato de los derechos fundamentales, se encuentra en el deber de develar las manifestaciones cotidianas que evidencian un comportamiento discriminatorio, con el fin de mitigar su existencia. Una de las formas en que estos comportamientos se materializan es a través de los usos discriminatorios del lenguaje, los cuales se tornan inadmisibles desde el punto de vista constitucional, cuando con estos se desarrollen diferenciaciones arbitrarias en contra de un sujeto, en razón de sus subjetividades, refiriéndose a estas con el ánimo de insultar o descalificar, pues ello constituiría una vulneración de los derechos fundamentales a no ser discriminado(a), igualdad, libre desarrollo de la personalidad y dignidad humana del solicitante. Esta sentencia constituye un precedente para casos en los que se evidencien manifestaciones discriminatorias con fundamento en la identidad sexual de una persona y establece que en materia probatoria en casos de discriminación, el deber de rebatir la presunción de discriminación en cabeza del sujeto señalado como discriminador.

   
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