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País Colombia
   
Escala
   
Corte
   
Otros Tribunales Tribunal Superior de Medellín
   
Fecha 20/02/2017
   
Caso Sala Penal M.P: Hender Augusto Andrade Becerra. N° de Radicado 004-2017
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores violencia contra las mujeres, violencia familiar
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario

En agosto de 2014, se presentó una discusión entre una mujer y su compañero permanente cuando aquella le pidiera unos panales para el bebe fruto de su relación, lo cual dio paso a que este, luego de negarle el dinero, la insultara y maltratara físicamente causándole una lesiones en su cabeza y rostro generando una incapacidad de 8 días. Al agresor se le imputaron cargos  por el delito de violencia intrafamiliar agravada, delito por el cual fue condenado en 2016 a 72 meses de prisión. Como argumento para la condena, el juez de primera instancia indicó que de acuerdo con la ley la violencia intrafamiliar comporta un maltrato físico y/o  psicológico  por parte de un miembro del núcleo familiar  a otro, en este caso, en virtud de las estipulaciones probatorias, el juez encontró que la conducta se configuraba dado que el acusado y la víctima tenían un hijo menor de edad, convivían y tenían una relación de pareja lo que confirma la existencia de un vínculo familiar de acuerdo con lo referido en la ley. Es importante mencionar que mediante resolución emitida por la Comisaria de Familia en diciembre de 2014 se le había conminado al agresor a cesar los actos de violencia. El fallo de primera instancia fue impugnado ante el Tribunal por la defensa de agresor por considerar que no estaba probada la tipicidad, antijuridicidad ni culpabilidad de la conducta puesto que solo se tuvieron en cuenta los testimonios de los policías y del funcionario de medicina legal para determinar su culpabilidad, lo cual en su sentir no acredita los hechos ocurridos, pues no los presenciaron. Aduce igualmente que ni la víctima ni su hija acudieron a rendir testimonio, e indica igualmente que no se tiene conocimiento de si las personas aún conviven y si el episodio es de tal entidad para constituir violencia intrafamiliar. 

El tribunal asume conocimiento y decide revocar la sentencia de primera instancia  y absolver al agresor del delito de violencia intrafamiliar agravada. En su análisis el tribunal indica en casos como estos es necesario constatar si el maltrato físico o psicológico tiene suficiente entidad para lesionar de manera efectiva el bien jurídico tutelado, esto es, la unidad familiar. Lo anterior dado que en muchas oportunidades hechos ocasionales no son de la entidad suficiente para acabar con el bien jurídico protegido, por lo cual se desbordaría  la misión del derecho penal al considerar que todos los conflictos familiares constituyen violencia intrafamiliar. En este saco, de acuerdo con el tribunal, no se presentaron eventos de violencia previos al que dio lugar a la captura del presunto agresor, evento que fue reconocido por el mismo, no contándose con  evidencia que permita concluir que se haya presentado otra situación de este tipo luego de su captura por lo que lo considera un hecho aislado y por lo tanto no constitutivo del delito en mención sino del delito de lesiones personales. Considera que la conducta en este caso  no debe ser abordada desde el derecho penal sino a partir de la competencia de las comisarias de familia aclarando que no todo maltrato físico y psicológico  es de interés del derecho penal. Indica el tribunal que la mujer presento un desistimiento mencionando que los conflictos en la pareja fueron solucionados y que no hubo afectación alguna en los hijos en común por dicha violencia, decidiendo no comparecer al juicio.

   
Análisis

Este fallo constituye un retroceso en la garantía de los derechos de las mujeres en tanto el Tribunal desconoce la condición de sujeto de especial protección constitucional que tienen las mujeres en Colombia en virtud de reiterados pronunciamientos de la Corte Constitucional, entre ellos la sentencia C 776 de 2010 y la sentencia T 434 de 2014 en la que este Alto Tribunal, hace un análisis de cómo se debe abordar por parte de las autoridades judiciales la problemática de la violencia intrafamiliar, estableciendo claramente la prevalencia en aplicar las garantías hacia la mujer, por ser un sujeto de especial protección por parte del Estado. Desconoce el tribunal que no es necesario que se ejerzan actos de violencia más de una vez para que se configure la conducta, basta con un único episodio para configurar el delito de violencia intrafamiliar y así vulnerar no solo el bien jurídico de la unidad familiar, sino derechos fundamentales, como el derecho a la vida y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, entre muchos otros. Estas vulneraciones tienen efectos no solo a nivel físico sino también psicológico en las mujeres aspecto que debe tenerse en cuenta al momento de impartir justicia en casos de VBG. El minimizar los episodios de violencia a los que son sometidas las mujeres contribuye a su legitimación, su naturalización y a incentivar su reproducción de manera sistemática. Una lectura por parte de los operadores jurídicos que no tenga en cuenta como eje transversal el enfoque de género en casos de VBG y la modificación en la calificación jurídica de la conducta (de violencia intrafamiliar a lesiones personales), limita de manera directa el  derecho de acceso  a la justicia de las mujeres.  

 

   
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