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País Perú
   
Escala
   
Corte Corte Suprema del Perú
   
Fecha 30/09/2005
   
Caso Acuerdo Plenario No 2-2005 CJ 116/ Sobre la valoración de la declaración del agraviada (o)
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario
Por Acuerdo Plenario de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de Lima se decide tomar como referencia las ejecutorias supremas que analizan el valor de las sindicaciones de los coimputados, testigos y agraviados. En relación a las declaraciones de un agraviado se indica en el párrafo décimo que tratándose de éste aún cuando sea el único testigo de los hechos, tiene entidad para ser considerada prueba válida de cargo, por ende, virtualidad procesal para enervar la presunción de inocencia del imputado siempre y cuando no se acrediten razones objetivas que invaliden sus afirmaciones. Se deberá tener en cuenta que las garantías de certeza serían las siguientes: a) Ausencia de incredibilidad subjetiva (es decir que no exista relación entre el agraviado e imputado de odio, resentimiento o enemistad que pueda incidir en la parcialidad de la disposición. b) Verosimilitud teniendo en cuenta la solidez de la declaración emitida por el agraviado, además de las corroboraciones respectivas. c) Persistencia en la incriminación del agraviado. Este décimo párrafo se establece como regla de valoración en los agraviados constituyendo precedente vinculante en el ejercicio de los magistrados de todas las instancias judiciales.
   
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