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País Bolivia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 19/05/2009
   
Caso AUTO SUPREMO N° 16
   
Temas Familias
   
Descriptores Divorcio - asistencia familiar y división de bienes gananciales
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario
El presente caso, plantea la acción de divorcio bajo causal prevista en el Art. 130- numeral 4 del Código de Familia relativa a -sevicia, injurias graves o malos tratos de palabra o de obra que hagan intolerable la vida en común-..- , interpuesta contra la señora Celia Isabel, quien por sentencia de primera instancia obtiene la disolución del vínculo matrimonial, la tenencia de sus tres hijas y una asistencia familiar consistente en Bs. 130 (asistencia mínima y/o simbólica, pues no cubre las necesidades básicas de las menores) para cada una de ellas con disposición además, de que en ejecución de sentencia se proceda a la división de bienes gananciales. Dicha sentencia fue apelada por la demandada, teniendo como resultado no un pronunciamiento en el fondo (es decir que se pronuncie sobre la asistencia, división de bienes gananciales) por parte del tribunal de segunda instancia sino mas bien; la observación supuestos defectos procesales que motivan en ese tribunal la anulación de obrados hasta la demanda y cuyo fundamento legal se ampara a lo dispuesto en el art. 327 del Código de procedimiento Civil relativa a la forma de presentación de la demanda y el contenido que indefectiblemente por ley debe contener, lo que en consecuencia evidencia la vulneración de la demandada a un debido proceso pero fundamentalmente a acceder a la justicia con eficacia, oportunidad y prontitud respecto a su petición (pronunciamiento del tribunal sobre la asistencia y división de bienes gananciales). Cabe destacar además, que de la observación y anulación de obrados que hizo el tribunal de segunda instancia, la parte actora interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista N° 194/2006 de fs. 131-132 vlta. pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso ordinario de divorcio aclarando además, que los defectos procesales observados fueron subsanados y enmendados oportunamente de Fs. 16 a 18 con lo que se fundamenta que no correspondía la anulación de obrados. Esta ultima situación, es la que permite evidenciar que la falta de eficacia en la administración de justicia respecto a este caso no fue por incumplimiento o inobservancia de lo que establece la norma por parte de las partes sino mas bien por quienes administraron justicia desconociendo las actuaciones de las partes, lo que motivó finalmente al tribunal de casación para que se pronuncie dictando la Anulación de obrados con reposición de fs. 130 vlta. Pero además ordenando al tribunal inferior pronunciar un nuevo Auto de Vista (sobre el fondo de la causa) sin esperar turno y previo sorteo, en concordancia a lo que establece además el art. 236 del tantas veces mencionado Código de Procedimiento Civil (es decir de resolver sobre los puntos que resolvió el juez de primera instancia y que motivaron su apelación para la revisión de fijación de asistencia familiar y división de bienes gananciales) e imponiendo una multa de Bs. 100.- a cada uno de los vocales que suscriben el auto de vista recurrido, a ser descontados por planilla.
   
Análisis El presente caso, plantea la acción de divorcio bajo causal prevista en el Art. 130- numeral 4 del Código de Familia relativa a -sevicia, injurias graves o malos tratos de palabra o de obra que hagan intolerable la vida en común-..- , interpuesta contra la señora Celia Isabel, quien por sentencia de primera instancia obtiene la disolución del vínculo matrimonial, la tenencia de sus tres hijas y una asistencia familiar consistente en Bs. 130 (asistencia mínima y/o simbólica, pues no cubre las necesidades básicas de las menores) para cada una de ellas con disposición además, de que en ejecución de sentencia se proceda a la división de bienes gananciales. Dicha sentencia fue apelada por la demandada, teniendo como resultado no un pronunciamiento en el fondo (es decir que se pronuncie sobre la asistencia, división de bienes gananciales) por parte del tribunal de segunda instancia sino mas bien; la observación supuestos defectos procesales que motivan en ese tribunal la anulación de obrados hasta la demanda y cuyo fundamento legal se ampara a lo dispuesto en el art. 327 del Código de procedimiento Civil relativa a la forma de presentación de la demanda y el contenido que indefectiblemente por ley debe contener, lo que en consecuencia evidencia la vulneración de la demandada a un debido proceso pero fundamentalmente a acceder a la justicia con eficacia, oportunidad y prontitud respecto a su petición (pronunciamiento del tribunal sobre la asistencia y división de bienes gananciales). Cabe destacar además, que de la observación y anulación de obrados que hizo el tribunal de segunda instancia, la parte actora interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista N° 194/2006 de fs. 131-132 vlta. pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso ordinario de divorcio aclarando además, que los defectos procesales observados fueron subsanados y enmendados oportunamente de Fs. 16 a 18 con lo que se fundamenta que no correspondía la anulación de obrados. Esta ultima situación, es la que permite evidenciar que la falta de eficacia en la administración de justicia respecto a este caso no fue por incumplimiento o inobservancia de lo que establece la norma por parte de las partes sino mas bien por quienes administraron justicia desconociendo las actuaciones de las partes, lo que motivó finalmente al tribunal de casación para que se pronuncie dictando la Anulación de obrados con reposición de fs. 130 vlta. Pero además ordenando al tribunal inferior pronunciar un nuevo Auto de Vista (sobre el fondo de la causa) sin esperar turno y previo sorteo, en concordancia a lo que establece además el art. 236 del tantas veces mencionado Código de Procedimiento Civil (es decir de resolver sobre los puntos que resolvió el juez de primera instancia y que motivaron su apelación para la revisión de fijación de asistencia familiar y división de bienes gananciales) e imponiendo una multa de Bs. 100.- a cada uno de los vocales que suscriben el auto de vista recurrido, a ser descontados por planilla.
   
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