Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

   
País Bolivia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 21/04/2009
   
Caso auto supremo N° 116
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores beneficios sociales
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
Sumario
El proceso refiere demanda laboral por beneficios sociales, por la que se demuestra que la trabajadora prestaba servicios de seguridad, limpieza, atención de canes y de vigilancia en el recinto laboral toda vez que además ésta demuestra que habitaba en el mismo desarrollando las tareas arriba señaladas. En base a la demostración de los hechos precedentes, el tribunal de sentencia dispone el pago de Bs. 8.906,92 por concepto de aguinaldos, vacaciones y horas extras a favor de la demandante. Sin embargo dicha resolución es impugnada por la parte actora y el demandado en segunda instancia de la que se tiene mediante Auto de Vista la confirmación parcialmente de la sentencia apelada que modifica el monto del sueldo promedio indemnizable, correspondiendo a dos aguinaldos dobles, vacaciones, horas extras y prima, y por ende asciende el pago de beneficios a un total de Bs. 11.790,00. a favor de la demandante. Pese a lo expuesto, nuevamente ambas partes, plantean recursos de casación, por lo que finalmente el Tribunal Supremo hace un análisis de fondo concluyendo que el art. 55 de la L.G.T. el D.S. N° 90 de 24 de abril de 1944 y el D.S. 3691 de 3 de abril de 1954, elevado a rango de Ley el 29 de octubre de 1959, determinan el reconocimiento adicional al sueldo o salario ordinario por el trabajo desempeñado en horas de la noche, días domingos y feriados, incrementando su importe desde el 25% hasta el triple del salario percibido aclarando además que este beneficio no corresponde a los trabajadores que ocupan puestos de dirección, vigilancia o confianza, conforme instituye el art. 46 de la L.G.T. Además, la prueba testifical de cargo y descargo, acreditó que la actora vivía en el inmueble donde desarrollaba sus actividades, razón que evidencia el motivo por el que la demandante permanecía en el lugar durante las horas de la noche y lógicamente los días domingos y feriados, realizando una tarea de vigilancia, al estar junto a su familia dentro del inmueble. También reconoce que el demandado no desvirtuó las presunciones insertas en los incisos c) y d) del art. 182 del Cód. Proc. Trab., incumpliendo la carga de la prueba que pesa sobre él, en aplicación de los arts. 3- inc. h), 66 y 150 de la indicada norma adjetiva, consiguientemente, en aplicación de las mismas y específicamente del art. 13 de la L.G.T., correspondía reconocer a favor de la demandante, el pago de la indemnización por antigüedad y el desahucio por despido intempestivo, adicionalmente a los otros derechos adquiridos como ser las vacaciones, los aguinaldos y la prima, todo sobre la base del sueldo promedio indemnizable de Bs. 1.080 afirmados en la demanda, aclarando que no se puede emitir criterio sobre la cuantía de estos últimos importes, porque no fueron impugnados en el recurso que se analiza. y en consecuencia casa en parte el auto de vista impuganado por ambas partes y dispone el pago de Bs. 14.040.00 a favor de la demandante por concepto de sueldo indemnizable,indemnización por cuatro años, desahucio, aguinaldo doble, prima y vacaciones.
   
Patrocinante Público
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL